Sentencia Nº 174 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 10-03-2021

Número de sentencia174
Fecha10 Marzo 2021
MateriaCARO ZOTTOLA LUIS ESTEBAN Vs. CARO ROBERTO MANUEL Y OTROS S/ REIVINDICACION

SENT Nº 174 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar y los señores Vocales doctores Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva bajo la Presidencia de su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en autos: “Caro Zottola Luis Esteban vs. Caro Roberto Manuel y otros s/ Reivindicación”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores Daniel Leiva y Daniel Oscar Posse y doctora Claudia Beatriz Sbdar, se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor Daniel Leiva, dijo:

I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada (fs. 613/620), contra la sentencia de fecha 10/6/2020, dictada por la Sala II, de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común, del Centro Judicial Capital (fs. 594/596).

II.- Entre los antecedentes relevantes del caso, se observa que, el 27/9/2007, Luís Esteban Caro Zottola, inicia acción reivindicatoria en contra de Roberto Manuel Caro y Noemí del Valle Tenca de Caro, en carácter de representantes legales de sus hijos menores de edad, María de Pilar Caro; Ignacio Rolando Caro, y Roberto Daniel Caro, con el objeto que ordene a los demandados, a restituir una porción del terreno ocupado por ellos, hacia el lindero Este de propiedad del actor. Expone que es legítimo titular dominial de un inmueble ubicado en calle Paysandú n° 1061, Tafí Viejo, Tucumán, identificado catastralmente como Fracción II, el que linda al Este con un inmueble perteneciente a los demandados, identificado como Fracción III, quienes colocaron una cerca metálica separando los inmuebles, pero invadiendo a razón de 1 metro de frente por 30,77 metros de fondo, hacia el interior de la propiedad del actor, privándoselo de forma total de la posesión de la porción mencionada, aunque conservando el actor, la posesión exclusiva del resto del inmueble. Asimismo, narra que la propiedad de los demandados invade a través de una construcción que asienta en parte sobre la propiedad del actor (fs. 5/7). Corrido el traslado ley, la parte demandada opone excepciones y, en subsidio contesta demanda, solicitando su rechazo (fs. 83/85). Producida la prueba y tramitado el proceso, el 16/09/2014 se dicta la sentencia de primera instancia, la que

resuelve:
a) rechazar las excepciones de falta de acción interpuesta por los demandados; b) hacer lugar a la demanda de reivindicación y, en consecuencia, condenar a los demandados a que, en el término de treinta días de quedar firme la presente resolución, entreguen libre de ocupantes la fracción del inmueble objeto de la presente acción; y c) imponer las costas a los demandados vencidos (fs. 325/327). Apelada la sentencia de primera instancia por los accionados (fs. 330) y expresados los agravios (fs. 336/341), el 19/11/2015 la Cámara resolvió confirmarla (fs. 363/364). La resolución de primera instancia adquirió firmeza. La parte actora presenta liquidación de daños y perjuicios por la suma de $165.300 (fs. 401/402). Conferido traslado, los demandados consideran que dieron estricto cumplimiento con lo que se ordena entregar y que el actor nunca demandó daños y perjuicios como acción accesoria de la porción a reivindicar, por lo que no corresponde indemnización alguna (fs. 415/416). Producida la prueba correspondiente, el 29/10/2018 el Juez de la Iª Instancia resolvió: a) Determinar que la liquidación de los daños y perjuicios sufridos por el actor, como consecuencia de la presente...

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