Sentencia Nº 1739/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha15 Abril 2019
Año2019
Número de sentencia1739/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 15 de abril de dos mil diecinueve.-

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “LITARDO DANIEL ERNESTO c / ESTADO PROVINCIAL Y OTROS s / DAÑOS Y PERJUICIOS”, expediente nº 1739/18, registro Tribunal Superior de Justicia, S.A., y;

RESULTANDO:

1 °) A fs. 1067/1078, J.M.A., abogado, en la representación de la parte demandada, M.D.A.. interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la parte en la parte resolutiva pertinente dispuso: “III. Rechazar en todas sus partes el recurso de apelación interpuesto por el codemandado Sr. M.D.A., por la base de datos en los considerandos, con costos de segunda instancia a su cargo ”(fs. 1056) .-

Funda el recurso interpuesto en los incisos 1º y 2º del art. 261 del CPCC.-

2°) Al relatar los antecedentes de la causa expresa que el actor interpuso una demanda reclamando la indemnización de los daños y perjuicios sufridos en el accidente de tránsito ocurrido el 18 de mayo de 2008, en ocasión en que tanto el actor como su mandante se encontraban realizando tareas policiales.-

Dice que a raíz de ese accidente se tramitó una causa en sede penal, en la que se dictó la absolución de A. en función de no existir acusación, dado que el fiscal consideró que su conducta encuadraba en las causales de justificación previstas en los incisos 4 y 5 del art. 34 del Código Penal.-
Reitera que en aquellas actuaciones, el fiscal se abstuvo de acusar en la medida en que la conducta de A. se encontraba en el ámbito de un permiso que otorga la ley penal y que excluye la antijuricidad y culpabilidad de hechos ocurridos en determinadas circunstancias.-

Sostiene entonces que por ello su parte recurrió la sentencia de primera instancia alegando que la falta de acusación y absolución de A. determinaba la improcedencia de la acción planteada y por ende, de su condena.-
Entiende que en la sentencia recurrida no se hizo ninguna mención a las circunstancias funcionales de A. al tiempo de la ocasión de los hechos que determinaron esta acción resarcitoria.-
Advierte además que ha existido una grave afección al principio de congruencia dado que el sustento para la acción contra A. fue la imputación subjetiva de responsabilidad y no la del riesgo creado, basado en el art. 1113 del CC.-
A su entender, la resolución de la Cámara importa un verdadero exceso jurisdiccional que afecta gravemente el principio de congruencia y con ello el...

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