Sentencia Nº 17384/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 12-10-2022

Fecha12 Octubre 2022
Número de expediente17384/2022
EmisorCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 4
Tipo de documentoSentencias
MateriaPERSONERIA DE URGENCIA,NULIDAD DE ACTOS PROCESALES


///San Salvador de Jujuy, a los doce días del mes de octubre de dos mil veintidós, reunidas las Sras.
Juezas de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 17384/2022 caratulado: “Prepara Vía Ejecutiva: Tarjetas Cuyanas S.A. c/ M.D.I.” -Juzgado Nº 9 Secretaría Nº 18-, del cual dijeron:



Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el Dr. C.A.D.A. a fs.
135/137, como apoderado de la parte actora, en contra de la providencia de fecha 2 de septiembre de 2021.



El apelante se agravia porque el juez intimó al Dr. J.P.G. para que en el plazo perentorio de cinco días ratifique gestiones o acredite mandato suficiente, bajo apercibimiento de anular todo lo actuado.
Afirma que dicha providencia vulnera los derechos superiores de su mandante como el de igualdad de las partes y el de propiedad. Señala que con fecha 03/05/2018, el Dr. J.P.G. solicitó personería de urgencia para actuar en nombre y representación de la Sra. M.D.I., que transcurrieron más de tres años sin que el mismo haya instado a la accionada a ratificar las gestiones realizadas por él y que existe un evidente abandono del proceso. Agrega que tampoco acreditó la imposibilidad en que justificó la necesidad de recurrir a ese mecanismo. Indica que habiendo transcurrido ampliamente el plazo de cinco días ordenado, no acreditó la representación invocada. Dice que su parte solicitó que se haga efectivo el apercibimiento, que se tenga por no presentado el escrito obrante a fs. 61/63 y se anule todo lo actuado por dicho letrado. Menciona que el a quo intimó nuevamente al Dr. G. a que ratifique gestiones.



Corrido el traslado, la contraparte no contesta.



Preparada la vía ejecutiva, en fecha 21 de noviembre de 2017 el juez de la causa libró mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la demandada.



La demandada Sra. M.D.I., con el patrocinio letrado del Dr. J.P.G. tomó participación en estos autos el 2 de mayo de 2018.



El 3 de mayo de 2018, el Dr. G. solicitó personería de urgencia a favor de la Sra.
I., opuso excepciones y recusó sin causa al juez (fs. 61/63). En dicha oportunidad el juez sólo resolvió respecto de la recusación sin causa, a la que no hizo lugar. En adelante, el Dr. G. no volvió a presentarse en autos.



La actora contestó las excepciones y solicitó que se dicte sentencia, lo que reiteró en diferentes oportunidades.



En fecha 14 de mayo de 2021, el a quo advirtió el defecto
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