Sentencia Nº 17377/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Número de sentencia17377/12
Año2012
Fecha13 Diciembre 2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de diciembre de 2012, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PERALTA, A.D. c/PROVINCIA DE LA PAMPA y Otro s/ Daños y Perjuicios (L.)" (Expte. Nº 17377/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo Ambas partes apelan la sentencia dictada a fs. 224/232 mediante la cual se hace lugar a la demanda incoada por A.P. contra la Provincia de La Pampa.- A fs. 243/252 obra la memoria de la demandada que se agravia porque: a) se declaró la inconstitucionalidad del art. 39, inc. 1 de la Ley Nº 24557; b) se rechazó la defensa de prescripción opuesta; c) se violó el principio de congruencia y el debido proceso al fundarse la procedencia de la demanda en el deber de seguridad previsto por los arts. 75 y 76 de la LCT.- El recurso es contestado por el actor a fs. 254/259 obrando a fs. 276/281 el dictamen del Sr. F. General a quien se le corriera vista de la inconstitucionalidad planteada.- Por su parte el actor reclama a la revisión de la sentencia agraviándose, a fs. 264/266, del cálculo aplicado por la Sra. J. anterior para fijar el monto indemnizatorio. A fs. 269/272 obra la contestación del apelado.- Vistas las actuaciones advertimos que se presenta en autos una situación cuyo enfoque teórico modificará, no en el resultado pero sí en sus fundamentos, la sentencia apelada.- Partamos de la base que conforme se ha concluido en numerosos precedentes tramitados ante este Tribunal, la inconstitucionalidad del art. 39, inc. 1 de la Ley Nº 24557 se ha tornado de aplicación automática ante la demostración clara de violación del principio de igualdad ante la ley contenido en el art. 16 de la Constitución Nacional.- La queja del apelante referida a la falta de prueba que acredite el desequilibrio indemnizatorio queda obviado frente al reconocimiento -no cuestionado por él- del progreso de la acción, lo que pone en evidencia la desigualdad que surge de la aplicación del sistema instrumentado a través de la Ley Nº 24557.- Tampoco es argumento la circunstancia que la ART se haya hecho cargo de todos los gastos e insumos que demandó la atención del actor puesto que, de no haber sido así, tales desembolsos hubieran sido un rubro más integrativo de la demanda.-...

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