Sentencia Nº 17370/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia17370/12
Año2013
Fecha06 Mayo 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 06 días del mes de mayo de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MARTÍNEZ, J.R.c. de Zacarías OTIÑANO y Otro s/Indemnización por Despido" (Expte. Nº 17370/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 566/575 por la cual la Srta. juez a quo hace lugar parcialmente a la acción entablada y condena a la demandada a pagar la suma que resulte de la planilla -por los rubros que declara procedente- que manda practicar al perito contador designado en autos, con costas a su cargo, es apelada por ésta en los términos del memorial obrante a fs. 602/610 y que fuera contestado a fs. 619/625. También recurre la actora el rechazo de determinados ítems indemnizatorios; sus agravios rolan a fs. 593/594vta., los que merecieron respuesta de la contraria a fs. 599/601.- Por una cuestión estrictamente metodológica, no obstante el orden de glosamiento de los recursos, se analizará y tratará en primer término el de la accionada.- II.- Recurso de la demandada. Contiene seis agravios; uno principal: 1) rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva y los otros en subsidio; a saber: 2) categoría laboral reconocida en la sentencia; 3) fecha de ingreso; 4) causa de despido; 5) rubros acogidos; y 6) entrega de certificación de servicios y remuneraciones.- 1) Insiste el recurrente en su postura de falta de legitimación pasiva, más omite considerar que la naturaleza laboral del reclamo exige extremar el análisis de prueba producida y que la meritada por la magistrada es razonable y adecuada a los términos en quedó trabada la litis y las circunstancias probadas de la causa. En ese derrotero, la tacha que efectúa al testigo J.G. no alcanza para desmerecer el meticuloso análisis de los elementos configurantes del carácter de empleador de la demandada, a los que no se rebate idóneamente.- Resulta menester indicar que la confusión que se atribuye a la sentenciante no es tal; por el contrario, el enmarañado argumento defensivo desplegado por la accionada de que los sucesores de Z.O., como firma, no explota ni es propietaria o arrendataria de los establecimientos donde el actor dice haber laborado, sino que lo hace M.O. como actividad autónoma, sólo se sustenta en la realidad registral de los inmuebles rurales (que no pertenecen a la sucesión), más no logra eludir su responsabilidad patronal ni desvirtúa la prueba rendida y valorada en la sentencia por la juez actuante.- Ello así por cuanto sabido es que, ante conflictos de naturaleza laboral, la cuestión controvertida debe ser analizada a la luz de principios propios de esa materia en los que campea -entre otros- el protectorio, el de la norma -y ahora también de la prueba- más favorable, el de la condición más beneficiosa, el de "duda", (conf. arts. 14 C.N, 8 y 9 de la LCT), siendo categórica a ese respecto la CSJN al señalar que "en caso de duda, en materia laboral, debe prevalecer aquel criterio que sea favorable al trabajador ("P.C., 12.03.87 en LT, XXXV-B-1987).- Por lo demás, atendiendo al principio de "primacía de la realidad", esto es, en el terreno de los hechos, resulta evidente que existió una relación laboral prestada por el actor para la demandada (su propio recurso da muestra de su admisión, aunque niegue legitimación y discuta fecha de ingreso); así lo testimonian J.G. (fs. 229), A. (fs. 361) y P. (fs. 408/409) y así surge del informe del Senasa (actas de vacunación - movimientos de hacienda, ver fs. 438/443), por el período que aquí interesa (abril de 2002 a abril de 2004), del cual se desprende que por ante sus oficinas se halla registrado...

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