Sentencia Nº 17346/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 05-09-2022

Fecha05 Septiembre 2022
Número de expediente17346/2022
EmisorCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 3
Tipo de documentoSentencias
MateriaCALIDAD DE PARTE

///Salvador de Jujuy, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil veintidós, reunidas las Sras. Juezas de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y MARÍA VICTORIA GONZÁLEZ DE P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 17.346/22: “Incidente de Designación de Administrador Judicial en B-268.681/12: G., C.L. -Juzgado Nº 2 Secretaría Nº 3-, del cual dijeron:



Que se inaugura esta instancia procesal a mérito de los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, interpuestos en contra de la providencia de fecha 15 de octubre del 2.021 que rola a fs. 355 de autos.



A fs. 360 la Dra. R.N.B., apoderada de A.P.PA.CE., sostiene que dicho proveído acepta que la parte representada por el Dr. M.A.C. continúe actuando en estos autos cuando ya no posee legitimación. Afirma que los fallos de la última instancia provincial, de la cámara de Apelaciones y del Juzgado de 1ª Instancia le quitaron todo derecho al anular un testamento por el cual se adjudicaba el único bien que compone el acervo hereditario objeto de la Herencia Vacante. Señala que mientras la Corte Suprema de Justicia de la Nación no revoque los fallos antes mencionados, es decir, hasta que no haga lugar a la queja, no se suspende el curso del proceso.





Agrega que el decreto que impugna deniega sus solicitudes de desglose y de rechazo de todo escrito que quiera interponer la perdedora en todas las instancias y sin derechos. Considera que su parte continúa litigando con quien no posee ninguna legitimación y que se le dispensan los mismos derechos de una parte. Señala que la resolución recurrida le causa agravios irreparables a su representada. Plantea que si bien el juez reconoce que la queja no suspende el proceso, acepta todo tipo de presentaciones obstructivas de quien ha quedado sin legalidad ni legitimidad.



En segundo término, a fs. 364/365 el Dr. M.A.C. en representación de la Sra. C.L.G. formula agravios en contra del tercer párrafo de la providencia apelada porque no hizo lugar a la remoción del administrador de la sucesión. Manifiesta que APPACE no acreditó legitimidad en estos autos, que sólo se remitió a su participación en el Expte. Nº C-03238/13. Afirma que el interés legítimo de su representada se funda en el instrumento que la declaró heredera. Refiere que su petición es motivada por el mal desempeño y abusiva administración del actual administrador y que ello se encuentra probado.



Sustanciados ambos recursos, a fs. 368 contesta la Dra. R.N.B.. Solicita el rechazo del recurso interpuesto por el Dr. C. con imposición de costas. Considera que obstruye el proceso y abusa de los medios de defensa. Insiste en que la Sra. G. no es parte interesada y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no ordenó la suspensión del proceso. Remite a lo señalado en el recurso presentado por su parte y niega mal desempeño. Pide que el Dr. C. sea intimado a presentar certificación del estado de la Queja que dice haber incoado.



A fs. 369 contesta el Dr. M.A.C.. Reitera lo afirmado en el recurso respecto de que la legitimidad que su representada tiene en los presentes autos surge del testamento que otorgó en vida la causante. Solicita que se desestime lo planteado por la recurrente.



Concedidos los recursos de apelación, se elevan los autos y firme la providencia de integración, procede a dictar sentencia sin más trámite.



De los antecedentes de la presente causa surge que el 18 de septiembre de 2012 el Dr. S.G.O., como apoderado de la Sra. C.L.G., promovió el presente incidente de designación de administrador judicial. Designada la Sra. G. como Administradora Judicial de la sucesión testamentaria de V.B.Z., se presentó la Dra. R.N.B. en representación de A.P.PA.CE., quien el 3 de febrero de 2012 denunció la Herencia Vacante de la Sra. Victoria B.Z.(.. B-267510/12).



El 25 de marzo de 2015 el juez procedió a la remoción de la Sra. G. en el cargo de Administradora Judicial por incumplimiento con la intimación, de fecha 19 de diciembre de 2014, a acreditar haber iniciado el juicio de...

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