Sentencia Nº 17339/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Año2013
Número de sentencia17339/12
Fecha02 Agosto 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los dos días del mes de agosto de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DI CAMILO, N.S.c.N.S. y otros s/Daños y P.(.C.N.S. s/beneficio de litigar sin gastos)" (Expte. Nº 17339/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Contra la sentencia de fs. 293/303 por la cual la Sra. juez a quo hace lugar a la demanda con costas a la vencida, extendiendo los efectos de la condena a AGF Allianz Argentina Compañía de Seguros en los términos de la póliza contratada (art. 118 LS; art. 88 CPCC), se levantan en apelación la actora (cfme. memorial de fs. 317/319, contestado a fs. 330/331 -demandada INC SA- y 326/327-AGF-) y la tercera citada (a fs. 354/357, el que es respondido a fs. 359/362 -D.C.- y 366/367-INC SA-).- Para así decidir la magistrada, partiendo de la sana crítica en la valoración de la prueba, tiene en cuenta que "... el día 6 de octubre de 2006 la señora D.C. concurrió al Supermercado Norte para realizar unas compras, cuando, luego de pasar por las cajas para la facturación de lo adquirido con la correspondiente emisión del ticket, al intentar retirarse del local se activo el sistema de alarma. Requerida Di C. para que exhibiera el contenido de su cartera, se constató la existencia de una crema J. bebé que no había sido facturada en el ticket con lo cual, se le solicitó que dejara el producto y ante la negativa por haberle sido regalada por su hija y adquirida en el local de La Anónima, permaneció demorada, hasta que fuera trasladada a la Seccional Tercera en virtud del llamado que efectuara el personal de vigilancia al nº 101, Que la escena se desarrolló en su mayor parte y hasta el llamado a la autoridad policial, en el hall central del local y frente al resto de los clientes presentes en el lugar. Ya en la dependencia policial y luego de la averiguación de antecedentes, quedó el libertad..." (fs. 298); es decir que, si bien la magistrada considera innegable el derecho de los establecimientos comerciales de emplear los medios de seguridad para evitar la sustracción de mercaderías, ello lo debe -y puede- hacer a través de mecanismos idóneos que no se traduzcan en una deshonra u ofensa al cliente (lo que sí acaeció en el caso de autos), pues éste se halla amparado por el principio de protección al consumidor.- Siguiendo esa línea de razonamiento concluye que "... Supermercado Norte S.A. no procedió dentro de las pautas señaladas precedentemente, resultando aplicable a su respecto tanto lo establecido en el artículo 1109 del C.C. como el 1113 de dicho ordenamiento" (fs. 299);...

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