Sentecia definitiva Nº 173 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 27-12-2016

Número de sentencia173
Fecha27 Diciembre 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 27 de diciembre de 2016.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Ricardo A. APCARIÁN, Adriana C. ZARATIEGUI, Enrique J. MANSILLA y Liliana L. PICCININI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "MELLADO, NATALIA ELENA S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 28897/16-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones al Tribunal en virtud de la admisibilidad dispuesta a fs. 171 y vta. y 174 y vta. (cf. STJRNS4 AI. 48/16 y AI. 51/16 respectivamente) del recurso de apelación fundado a fs. 178/180 y vta. por el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, en representación del I.PRO.S.S., contra las providencias de los días 27 de julio, 17 de agosto, 2 de septiembre de 2016 y las sucesivas y/o concordantes dictadas por la Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de General Roca, Dra. María del Carmen Villalba, obrantes a fs. 140, 150 y 157 a través de la cuales se aprobaron las planillas de liquidación de astreintes de $ 34.000,00; $ 50.000,00 y $ 100.000,00 (cf. fs. 109; 147 y 155 respectivamente).
A fs. 178/180 y vta. el apoderado de la Fiscalía de Estado al fundar los recursos de apelación incoados oportunamente se agravia por cuanto considera que, conforme surge de las resoluciones de los días 27 de julio, 17 de agosto, 2 de septiembre de 2016 y a las sucesivas y concordantes (fs. 140, 150 y 157 respectivamente), la Jueza a-quo pretende darle firmeza, ejecutoriedad y alcance de cosa juzgada a la providencia del día 4 de julio de 2016, obrante a fs. 136, que estableció un apercibimiento de elevarse las astreintes impuestas a la suma de pesos cinco mil ($ 5.000,00) por cada día de retardo, tomando una base para efectuar el cálculo que no es la adecuada.
Considera en lo sustancial que la Magistrada interpretó equivocadamente que las astreintes impuestas “bajo apercibimiento” se vuelven efectivas desde la fecha en que la parte obligada debió cumplir con la manda judicial y no lo hizo, destacando que dicha decisión es contraria al antecedente “BELLO” (cf. STJRNS4 Se. 75/13), donde se señaló que la resolución que impone una sanción conminatoria bajo apercibimiento no puede ser objeto de apelación, toda vez que no causa agravio por faltar la resolución que la impone de manera efectiva.
Agrega que en su eventualidad el cómputo de las astreintes debería comenzar luego de la notificación de la resolución que las hizo efectivas y no desde la fecha en que se mandó a cumplir con ella.
En segundo lugar alega que no se corrió traslado de las diversas planillas de liquidación de astreintes que fueron practicadas por la parte y a posteriori aprobadas parcialmente y mandadas a ejecutar por la Jueza de amparo sobre montos que no se encuentran firmes, vulnerándose el principio de defensa y bilateralidad procesal.
Argumenta que más allá del discutido monto sobre el cual se practicaron las liquidaciones y su fecha de comienzo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR