Sentecia definitiva Nº 173 de Secretaría Penal STJ N2, 29-11-2018

Número de sentencia173
Fecha29 Noviembre 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 29 de noviembre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PRADENA, Robinson Paul s/ Homicidio s/Casación" (Expte.Nº 29587/17 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 299/332, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 25, del 26 de febrero del corriente, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por el señor Defensor Penal doctor Marcelo Álvarez Melinger y, consecuentemente, confirmó la Sentencia Nº 12/17 de la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche, que había condenado a Robinson Paul Pradena a la pena de once años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple (arts. 45 y 79 CP).
Contra lo decidido, el señor Defensor interpone recurso extraordinario federal (fs. 299/332), que la Defensoría General sostiene a fs. 335/338 vta. y la Fiscalía General contesta a fs. 341/345.
2. Que el recurrente refiere los requisitos de admisibilidad del remedio extraordinario, reseña brevemente los antecedentes de la causa y a continuación plantea, como primer agravio, la afectación de la garantía constitucional y convencional del doble conforme, dado que lo resuelto por este Cuerpo no satisface el estándar fijado para garantizar de manera plena el derecho a la revisión de la sentencia (cf. CSJN in re "Casal" y "Martínez Areco"). Entiende que la respuesta a sus agravios ha sido meramente formal y que el examen preliminar ha excedido los límites impuestos por el código adjetivo, en tanto ha ingresado en las cuestiones de fondo sin cumplir con los traslados y vistas del rito y sin otorgar a su parte la posibilidad de mejorar los fundamentos recursivos. Cita la normativa que entiende vulnerada, así como precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sustento de su postura.
Como segundo agravio, invoca la falta de fundamentación de la sentencia condenatoria y la parcialidad de la Cámara juzgadora. En tal sentido, sostiene que se omitieron planteos de su parte y se hizo una valoración fragmentaria de la prueba, con la consecuente violación del debido proceso y la defensa en juicio. Menciona fallos de la Corte
/// Suprema sobre la temática y reitera los agravios casatorios, relativos a la limpieza del cuchillo utilizado en el hecho, la omisión de recibir declaraciones favorables a su pupilo, la arbitraria ponderación de los dichos vertidos en debate por Pradena y por los demás testigos citados o el desconocimiento de la existencia de una riña. Insiste en que sus argumentos no fueron debidamente atendidos y en que no se ha garantizado la imparcialidad del juzgador, lo que constituye arbitrariedad.
Para concluir, reitera que este Superior Tribunal no efectuó una revisión integral, exhaustiva y amplia del fallo condenatorio, dado que su motivación es aparente pues prescinde de abordar cuestiones planteadas, de modo que se configura cuestión federal suficiente.
En razón de lo anterior, solicita la concesión del recurso y la elevación de la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
3. Que la señora Defensora General hace una síntesis de los agravios desarrollados y afirma que el remedio intentado se ajusta a derecho y resulta formalmente admisible, dado que se dirige contra una sentencia definitiva...

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