Sentencia Nº 17296/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia17296/12
Fecha05 Abril 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 05 días del mes de abril de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GARMENDIA, J.s.ón Ab-Intestato" (Expte. Nº 17296/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante la resolución de fs. 692/693 se regularon los honorarios de la Martillera Pública M.S.S. por su labor pericial de tasación en autos (fs. 303/305 y 357/361) en la suma de $7.199,30 con más intereses a partir de tal regulación.- La nombrada apeló a fs. 694 la regulación de sus emolumentos expresando agravios a fs. 696/697, los que fueron respondidos por los herederos M.A.A. y D.R.A. a fs. 715/vta. y a fs. 708/709, respectivamente.- II.- a) Se queja en primer término la apelante porque la juez a quo consideró como base para la regulación de sus honorarios el valor del acervo hereditario transmitido en autos. Interpreta que ello es incorrecto, entendiendo que debe considerarse como base regulatoria el monto total por ella tasado de acuerdo a los dispuesto por los arts. 93 y 91 de la Ley Provincial N° 861 y no sólo el valor transmitido en autos. Afirma además que si al profesional abogado se regulan sus emolumentos sobre el monto transmitido en la sucesión y también sobre lo que le corresponde al cónyuge supérstite por disolución de la sociedad conyugal (en razón de lo normado por el art. 24 de la L.A.), pero al tasador solamente se le regulan emolumentos sobre el monto que se transmite en el sucesorio, ello importa una violación al principio de igualdad ante la ley y una errónea aplicación de lo dispuesto por la norma arancelaria específica (Ley N° 861), ya que el perito como auxiliar de la justicia no tasa porcentajes sino el valor total de los bienes denunciados, cuya tasación solicitaron los herederos. Cita jurisprudencia de extraña jurisdicción en apoyo de su postura y solicita que se revoque la resolución apelada y se regulen sus honorarios teniéndose en consideración el monto total tasado por la apelante.- El reseñado agravio no resulta atendible. En lo que hace a la base sobre la cual deben regularse los honorarios de la recurrente, es correcto lo decidido en la instancia anterior en cuanto que aquella está configurada por el valor del patrimonio transmitido en el...

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