Sentencia Nº 17285/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Número de sentencia17285/12
Año2012
Fecha23 Octubre 2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de octubre de 2012, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GEREZ, J.M.c., C.L. y MACHADO Florentino S/Reivindicación" (Expte. Nº 17285/12 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo una- nimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La resolución de fs. 90, que da por decaído el derecho del Sr. C.L.G. a contestar la demanda, es cuestionada por el accionado quien interpone recurso de reposición con apelación en subsidio mediante el escrito que rola a fs. 93/95. No habiendo prosperado el primero de los remedios intentados conforme los fundamentos dados a fs. 104/105vta., llegan las presentes actuaciones a consideración de esta Cámara.- Para así decidir, el juez aquo consideró que atento la diligencia de fs. 37/38, el recurrente se notificó del traslado conferido el 14/09/10, feneciendo el plazo de diez días para contestar el 29/09/10. Consecuentemente entendió que el escrito de contestación de demanda que luce a fs. 48/56 ha sido presentado de manera extemporánea, al haberse efectuado el 2/12/10.- Contrariamente, el recurrente alega indefensión al señalar que la aludida diligencia de fs. 37/38 tenía como destinatario de la notificación de la demanda al codemandado Sr. M.. Aclara que ambos compartían el domicilio pero que la diligencia no iba dirigida a su persona, por lo que tacha de nula la notificación efectuada en tales condiciones y cita los arts. 327 y 140 del CPCC.- II.- Planteada en estos términos la cuestión, se adelanta la suerte adversa del recurso bajo análisis. Es que, conforme surge de las constancias obrantes en la causa ha quedado acreditado que el recurrente tomó conocimiento efectivo del contenido de las providencias cuya notificación pretende nulificar. Del escrito de fs. 86, emitido por el juez de paz, se desprende que si bien ha existido un error en la diligencia de fs. 37/38, lo cierto es que también aclara que tanto el encabezado como la firma pertenecen al Sr. G. (lo que es fácilmente comprobable con el mero cotejo de la cédula a él dirigida). Es decir que, más allá que se hubiera consignado que si se constituyo en el domicilio del Sr. F.M., es evidente que la notificación estaba dirigida al Sr. G., quien la recibió; ergo el demandado tuvo acceso al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR