Sentencia Nº 1728/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha21 Octubre 2019
Número de sentencia1728/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 21 de octubre de dos mil diecinueve.-

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "S.V.E.c.J.C. o W.J.C.F.s.S., expediente nº 1728/18, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y; RESULTANDO:

1º) Que a fs. 689/701 la parte actora, V.E.S., mediante su apoderado interpone recurso extraordinario federal contra la resolución dictada por este Superior Tribunal de Justicia, la que en su parte resolutiva dispuso: "1) Declarar inadmisible el recurso extraordinario provincial planteado a fs. 668/673 vta. por la parte actora contra la sentencia de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial (art. 266, 2º párrafo del CPCC) …" (fs. 686).

2º) A fs. 702 se corre traslado a la contraparte por el término de ley (artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
3º) A fs. 705/707 vta. el demandado por su propio derecho, contesta el traslado y peticiona el rechazo del recurso interpuesto.

Advierte en primer lugar que los argumentos vertidos por el quejoso no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia impugnada, y que exhiben sólo una disconformidad de criterio con lo expuesto por los magistrados, sin lograr demostrar cuál fue la cuestión federal vulnerada.-

Indica que el recurrente no logra descalificar ni refutar la sentencia y resalta que si bien se alega la violación de las garantías constitucionales del debido proceso y derecho de defensa, se omite la precisión del gravamen material y directo irrogado a las mismas.-

Sostiene -con apoyo de jurisprudencia de la Corte Suprema- el carácter restrictivo de la doctrina de la arbitrariedad y considera que el actor no logró demostrar su configuración.-

Por último rechaza la falta de fundamentación de la sentencia invocada por la contraria.-

4º) A fs. 708 pasan los autos a despacho para resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario federal regulado por la Ley Nº 48 (Adla, 1852-1880, 364), de conformidad con la doctrina que surge de los autos: "STRADA" (Fallos: 308:490); "CHRISTOU" (Fallos: 310:324); "DI MASCIO" (Fallos 311:2478), entre otros.-

CONSIDERANDO:

1º) Para llevar a cabo su cometido, se observará el reglamento aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada nº 4/2007 (BO 21-mar-2007), el que especifica las reglas para la interposición del recurso extraordinario federal.-

2º) Ingresando en el examen del escrito que contiene los agravios, se advierte que el recurrente ha dado cumplimiento con los requisitos del artículo 2º de la Acordada Nº 4/2007, en cuanto a las condiciones que debe reunir la carátula del remedio federal.--

3°) Analizando dicho recurso, con relación a lo estipulado en el inciso a) del artículo 3º del reglamento, invoca el apelante que se trata en el caso de una sentencia definitiva en cuanto ha puesto fin al litigio al haber sido dictada por el Superior Tribunal de Justicia en su carácter de órgano supremo (fs. 690 vta).-

4º) El inciso b) del artículo 3º de la norma reglamentaria dispone que el escrito deberá contener el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal.-

Se observa que el recurrente sustentó el recurso en el supuesto de sentencia arbitraria y en cumplimento del recaudo del inciso nombrado expone que la sentencia de primera instancia dictada en la causa acogió...

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