Sentencia Nº 1722 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 07-11-2018

Fecha07 Noviembre 2018
Número de sentencia1722
MateriaS/ COBRO DE PESOS

L2508/10 SOSA JOSE EDUARDO C/VIGILANCIA E INVESTIGACIONES PRIVADAS EL CADILLAL S.R.L. S/ COBRO DE PESOS S/ X - INSTANCIA UNICA 1722/2018 C A S A C I Ó N En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Siete (07) de Noviembre de dos mil dieciocho, reunidos los señores V.es de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores V.es doctores D.O.P. y R.M.G. y la señora V. doctora C.B.S., bajo la Presidencia de su titular doctor D.O.P., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: “Sosa José Eduardo vs. Vigilancia e Investigaciones Privadas El Cadillal S.R.L. s/ Cobro de pesos”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctora C.B.S., y los doctores R.M.G. y D.O.P., se procedió a la misma con el siguiente resultado: La señora V., doctora C.B.S., dijo: I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de casación interpuesto por la parte actora (fs. 283/293 y vta.) contra la sentencia de fecha 24/11/2015 de la Sala VI de la Cámara del Trabajo (fs. 252/260), concedido por ese Tribunal por sentencia del 27/12/2016 (fs. 300 y vta.). De la nota actuarial obrante a fs. 332 surge que ninguna de las partes ha presentado la memoria prevista en el art. 137 del CPL. La sentencia impugnada hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por J.E.S. contra Vigilancia e Investigaciones Privadas El Cadillal S.R.L., a quien condenó a pagar $18.726,64 en concepto de diferencia de haberes de mayo/10, haberes de junio/10, diferencia de SAC proporcional 2010, SAC sobre preaviso, multas de los arts. 1 y 2 de la Ley Nº 25.323, diferencias de indemnización por antigüedad, preaviso e Integración mes de despido, SAC sobre preaviso, diferencias de vacaciones proporcionales y multas del art. 1 Ley Nº 25.323 y del art. 2 de la Ley Nº 25.323; no hizo lugar al reclamo de rubro SAC sobre vacaciones; impuso las costas y reguló honorarios a los profesionales intervinientes. II.- Sostiene la parte actora que “la sentencia atacada, resulta arbitraria, incongruente y carente de sentido lógico, incurriendo V.E. en sus considerandos en una errónea interpretación y aplicación de los artículos 73, 69, 88 inc. 2°, 58 y 56 de la ley 6.204, respecto al alcance de la sanción del artículo 73 del C.P.L.T., a la incorporación y valoración de la prueba documental del demandado y a la interpretación del artículo 88 inc. 2° de la ley 6.204”. Expresa que “la contestación de la demanda es la base en la cual se asienta todo el derecho y los hechos en los cuales pretende sustentarse el demandado, por lo que el desglose de la demanda ordenado como sanción legal hace que toda la estructura de defensa del demandado caiga sin que ninguna prueba pueda asentarse en dicho libelo, mucho menos la documental cuyo acompañamiento se establece por el digesto procesal en oportunidad de contestación de la demanda para el accionado”. Agrega que “además V.E., tiene por auténtico un documento privado (recibo de fs. 78) con el solo fundamento de no haberse negado su autenticidad, todo ello en perjuicio del actor violentando el principio 'in dubio pro operario', restando así validez al desconocimiento efectuado por las apoderadas de la demandada (sic) a fs. 91/92”. Por último se agravia de la imposición de costas. Expresa que “resulta arbitraria, irrazonable, infundada, carente de congruencia ya que no se entiende por qué se carga al trabajador con el 50% de las costas de la actora, ya que V.E. las distribuye solo en un 50% para la parte vencida (en lo que refiere a las costas devengadas por la actora) debiendo el trabajador cargar con el 50% restante. No resulta ajustada tal distribución inequitativa ya que la demandada resultó vencida, prosperando todos los rubros, con excepción de uno solo (SAC sobre vacaciones) el cual es un monto ínfimo e insignificante respecto de los rubros que prosperan, con lo cual no es comprensible y con fundamento alguno, la razón o criterio para cargar al actor con el 50% de las costas”. Propone doctrina legal y formula reserva del caso federal. III.- El pronunciamiento impugnado, en lo que constituye materia de agravios, consideró “Que conforme surge del acta de la audiencia de conciliación del 07/11/11 (fs. 106), la parte demandada estando debidamente notificada, no ha comparecido en el presente proceso. Que por ello se hizo efectivo el apercibimiento del art. 73 CPL teniéndose a la accionada por incontestada la demanda y por auténticos los instrumentos acompañados por el actor con la misma, disponiéndose el desglose del escrito de responde que obraba a fs. 83/85, lo que omitió oportunamente el Juzgado de origen y recién se materializó ante el requerimiento de esta Sala de la Excma Cámara del Trabajo (mediante proveído de fecha 30/10/05)”. Señaló que “la plataforma fáctica obrante en autos me permite concluir que el Sr. J.E.S. trabajó en relación de dependencia laboral para la accionada Vigilancia e...

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