Sentencia Nº 17200/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia17200/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 2 de julio del año dos mil dieciocho.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "DITTLER, M.M.d.C. c/ Municipalidad de Alpachiri La Pampa s/ Despido”, Expte. N° 17200/18 (reg. Sala C del STJ); y

CONSIDERANDO:

1°.- Traídos los autos a Despacho, corresponde que el Tribunal resuelva si por razón de la materia, la competencia corresponde al fuero ordinario –Juzgado en lo Civil, L., Comercial y Minería III, de la Tercera Circunscripción Judicial, que remitiera las presentes actuaciones- o a este Superior Tribunal con competencia jurisdiccional contencioso administrativa asignada, en forma originaria y exclusiva, por mandato constitucional (cfr.: art. 97, inc. 2°, d) Constitución provincial y art. 8, CPCA).

2°. A fs. 77 se dio vista al señor Procurador General en los términos del art. 8 del Código Procesal Contencioso Administrativo, habiendo dictaminado a fs. 78/79 que “… las constancias de autos evidencian que… la presente contienda resulta extraña a la competencia originaria de ese Alto Cuerpo.”.

3°) De modo preliminar, cabe precisar que para determinar la competencia se debe atender a la naturaleza de las pretensiones deducidas por la accionante (conf.: art. 5, CPCyC, aplicable por disposición del art. 71, CPCA), y a la exposición de los hechos que la parte hace en su demanda y luego, en la medida que se adecúe a ello, al derecho que invoca como fundamento de la acción (Fallos 323:470; 325:483). También se debe indagar la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 322:617; 326:4019).

4°.- Del escrito inicial de fs. 57/66, surge que la actora M.M.d.C.D. demanda a la Municipalidad de Alpachiri por la suma de $150.032,04, en virtud de considerarse “… injuriada y despedida indirectamente en razón de la falta de respuesta ante su reclamo y en virtud de que le fueron solicitadas las llaves de la institución de la cual se encontraba a cargo”. (fs. 62 vta.).

Expresa que comenzó a trabajar para el municipio accionado en el año 2001 cumpliendo funciones en la Biblioteca Popular y en 2004 fue trasladada al Museo Histórico Municipal donde se desempeño hasta el momento del distracto el 15/5/17.

Agregó que ingresó a trabajar bajo la figura de un Plan de Empleo y luego, cuando no fue incorporada a la planta estable, continuó laborando en...

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