Sentecia definitiva Nº 172 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 07-12-2017

Fecha07 Diciembre 2017
Número de sentencia172
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 7 de diciembre de 2017.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana L. PICCININI, Enrique J. MANSILLA, Adriana C. ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO, y Ricardo A. APCARIÁN con la presencia de la señora Secretaria doctora Rosana Calvetti, para el tratamiento de los autos caratulados:"ZAPATA, SELVA TULIA C/ IPROSS S/ AMPARO (I) S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 29582/17-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I ÓN
La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a f. 90 y vta. por la apoderada de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro contra la sentencia dictada por la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de San Carlos de Bariloche, obrante a f. 85, que reguló los honorarios profesionales del letrado patrocinante de la amparista, Dr. Víctor Hugo Massimino, en la suma equivalente a 10 JUS.
A f. 87 el Tribunal a-quo dispuso que las costas estarán a cargo de la parte demandada.
La representante de la Fiscalía de Estado se agravia -en lo sustancial- contra la regulación de los honorarios del letrado de la amparista fijados en 10 IUS por causarle un gravamen irreparable y considerarlos excesivamente altos en función de los parámetros de la ley G 2212 (f. 90 y vta.).
Precisa que el Tribunal para efectuar la regulación de honorarios confundió a la acción de amparo con un proceso ordinario, cuando se trata de uno voluntario y concluye que los honorarios cuestionados resultan desproporcionados, irrazonables y excesivos, sin que guarden relación con la tarea y actuación llevada a cabo en este tipo de proceso.
El Dr. Víctor Hugo Massimino contesta el traslado del recurso de apelación incoado contra la regulación de sus honorarios y solicita su rechazo (fs. 101/102). Sostiene que no estamos frente a una excepción a la regla sobre apelación en los procesos de amparo, toda vez que en la regulación cuestionada no se advierte arbitrariedad manifiesta ni tampoco dicha situación fue planteada por el recurrente, máxime cuando en el caso se respetó el mínimo legal previsto en la norma arancelaria (cf. STJRNS4 Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR