Sentencia Nº 17196/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha18 Febrero 2013
Número de sentencia17196/12
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de febrero de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA c/ALBIZU, J.M. y Otro s/Expropiación" (Expte. Nº 17196/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 375/391vta.: Hace lugar a la acción de expropiación regular a favor de la Provincia de La Pampa del inmueble rural de titularidad de J.M.A. y N. (25% indiviso), M.R.A. y N. (25% indiviso) y M.M.A. y N. (25% indiviso), con una superficie de 1.226 has. 67 as. 8cas.; S.I., F.. B, Lote 3, Parcela 14, (Partida inmobiliaria Nº 500.975). Fija como justa, razonable y definitiva la suma de USD 1.231.200 (en posición tipo vendedora para la relación cambiaria), de la cual debe detraerse el importe ya percibido y ordena el pago del saldo insoluto de la indemnización que asciende a USD 665.928,20 en el plazo de 30 días de quedar firme sentencia. Decreta el otorgamiento de la posesión efectiva definitiva del bien a favor de la Provincia de La Pampa, impone las costas en el orden causado y regula honorarios. Dicha decisión es apelada por la demandada, expresando sus agravios a fs. 414/418vta., los que fueran contestados por la actora a fs. 421/424vta., esta última lo hace en los términos del memorial obrante a fs. 436/440vta., cuyo responde luce a fs. 444/450.- En su fundamentación el sentenciante expone como hechos controvertidos, sobre los cuales se explaya, la tasación realizada por el Tribunal de Tasaciones, su validez técnica y el monto indemnizatorio.- Advierte que la Ley Nº 1973 con fecha 28/12/2001 detalla nomenclaturas catastrales sujetas a procedimiento expropiatorio subordinadas a un Proyecto Ejecutivo para una obra licitada ante la necesidad de construcción de infraestructura hídrica. Aclara que la calificación legal es revisable judicialmente por vía de excepción y que en autos la afectación del inmueble rural al fin expropiatorio declarado por ley no ha sido cuestionado, sino que la accionada impugnó tempestivamente la tasación y el monto del valor adjudicado.- Luego de efectuar una serie de apreciaciones teóricas en torno a la razonabilidad en la conformación de las leyes, concluye que el estado no toma bienes para afectar la iniciativa de los emprendimientos privados, sino que lo hace para asegurar mediante el sacrificio dominial de algunos el interés y el beneficio del conjunto (vg. la amenaza de una inundación del pueblo de Quemú Quemú). Cita en ese contexto los arts. 28, 31 y 75, inc. 12 de la Constitución Nacional. Agrega que en el caso la declaración de utilidad pública y la sujeción del inmueble a la expropiación fue efectuada mediante Ley Provincial Nº 1973 bajo el nombre de "Obra de Regulación y Control de Inundaciones en la Región Noroeste de La Pampa". Continúa destacando que el Estado se vio obligado a disponer de la propiedad privada para realizar obras de canalización y embalse para solucionar daños provocados por las inundaciones.- Asevera que el procedimiento seguido por el Tribunal de Tasaciones provincial ha sido correcto, conforme disposiciones del art. 13 de la Ley Nº 21499, art. 10 de la N.J.F. Nº 908, Ley Nº 21626 y N. TTN 1.4. Indica luego, que la expropiación se delimita al 75% indiviso de un inmueble rural (3 actores) ya que el restante 25% pertenece al condómino Banco de La Pampa SEM, debiendo detraerse éste último porcentaje sobre lo tasado en tanto consiste en la porción ideal de dominio que le fue expropiada a la entidad financiera ya que ésta aceptó la propuesta indemnizatoria reconsiderada por el Estado.- Concluye que asiste razón a la accionada respecto del valor por hectárea abonado por el Estado en tanto no lo considera...

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