Sentencia Nº 17169/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Año2012
Fecha07 Noviembre 2012
Número de sentencia17169/12
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 07 días del mes de noviembre de 2012, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "R.C.G.c.W.D.S./ Ejecutivo y Embargo Ejecutivo" (E.. Nº 17169/12 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La resolución de fs. 121/125 no hace lugar a la excepción de falsedad de título opuesta por el ejecutado, impone las costas al excepcionante, mantiene la sentencia monitoria y aplica una multa al ejecutado en el 30% de la deuda objeto de ejecución. Ello ha sido objeto de apelación por parte del ejecutado, expresando sus agravios a fs. 132/139vta., los que fueron contestados por el ejecutante a fs. 141/144vta Se agravia el recurrente por cuanto la sentencia apelada ha desestimado la realización de una nueva pericia caligráfica, entendiendo que se han conculcado sus derechos constitucionales. Cuestiona así el rechazo de la excepción de falsedad de título en base a dictamen pericial ineficaz, y considera que el razonamiento argumentativo que sustenta la sentencia para otorgar plena eficacia al dictamen pericial se aparta de las reglas de la sana crítica judicial, basándose en apreciaciones meramente conjeturales. Finalmente ataca la aplicación de la multa en tanto la considera como una grave sanción ante tan endeble plataforma Para así decidir el juez a quo, luego de analizar las impugnaciones que efectúa el demandado a la pericial caligráfica practicada, invoca la sana crítica para señalar que "se aprecia que el informe pericial responde a los puntos requeridos y su resultado se exhibe suficientemente fundado racional y científicamente, siendo de observar que los distintos aspectos impugnados han sido objeto de puntual aclaración por el experto en la medida de lo requerido". Precisa además que los cuestionamientos a las conclusiones que le resultan adversas no resulta per se suficientes para destruir el dictamen arribado por el experto II.- En relación al primer agravio planteado, debe recordarse que el Código Procesal establece como sistema de apreciación de prueba la sana crítica, lo que en la práctica implica aplicar los principios de la lógica junto a las "máximas de experiencia", excluyendo la discrecionalidad. Al respecto, tal como señala el actor, se requiere...

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