Sentencia Nº 17168/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha12 Junio 2013
Número de sentencia17168/12
Año2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de junio de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MICHAUX Raul Pile C/ MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA y OTRO S/ Resarcimiento (E/A: M.R.P.s.. lit. sin gastos)" (Expte. Nº 17168/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.C. la sentencia de fs. 429/438 por la cual la Sra. juez aquo, luego de analizar en forma pormenorizada el reclamo objeto de autos, ingresa a tratar la defensa de prescripción opuesta por la demandada, hace lugar a la misma y fija las costas por su orden, se levantan en apelación ambas partes. El memo rial de la actora obra a fs. 470/484, el que es contestado por la Municipalidad local a fs. 489/490 vta., quien presenta el suyo a fs. 496/497 vta. (refutados a fs. 499/502). También recurrió por derecho propio la Dra. C. (fs. 506/ 507vta.), obrando a fs. 512/514 la contestación de la demandante II. Recurso de la actora. Si bien menciona dos agravios, lo real es que la crítica apunta en definitiva a la declaración de prescripción de la acción interpuesta el 1º de febrero de 2005 por haber transcurrido en exceso los dos años de plazo con que contaba para demandar desde que tuvo conocimiento efectivo de los daños reclamados; también objeta que se hubiera considerado "lícita" la actividad del Estado municipal y que aplicara al caso el plazo previsto por el art. 4037 Código Civil (1er. agravio). Critica, además (2º agravio), que la magistrada hubiera considerado que desde el 30 de abril de 2002 tuviera expedita la acción para reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de la construcción de la obra pública El recurso, se adelanta, no ha de ser recepcionado. Ello así, por cuanto el plazo de prescripción para acciones como la aquí entablada es de dos años, tal como fundadamente lo señalara la magistrada que nos precede, con cita de abundante jurisprudencia que compartimos que así lo avala. Esta es, también, la postura que campea a nivel local, que de modo pacífico viene sosteniendo la aplicación del art. 4037 (causa Haberkon entre muchas otras); en tanto es evidente que la responsabilidad por la que se reclama y así fue encausada es de naturaleza extracontractual; ergo, no cabe en la hipótesis dar andamiaje al art. 4023 del Cód. Civil como insustancialmente y sin mayores fundamentos se aduce Partiendo de tal premisa entonces, y sin realizar valoraciones que no fueron sometidas a controversia en su oportunidad (lo que nos inhibe por expresa disposición legal art. 258 CPCC ingresar en su tratamiento), cabe simplemente despejar el equívoco en que incurre el apelante al pretender incorporar al ámbito de litigio la supuesta "ilicitud" de la actividad estatal;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR