Sentencia Nº 1712/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia1712/18
Fecha01 Octubre 1993
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 22de octubre de dos mil dieciocho.-

VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “GARMENDIA, Florencia y Otros c/TAMAGNONE de GARMENDIA, G.M. y Otros s/Cumplimiento de Contrato”, expediente nº 1712/18, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:
1°) Que a fs. 1482/1495, el Dr. C.P.F., en su carácter de letrado apoderado de la parte actora, y a fs. 1497/1510 el Sr. F.G., con el patrocinio letrado del Dr. M.F.T. interponen recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Rechazar los recursos interpuestos a fs. 1280 y 1282 y hacer lugar parcialmente al planteado a fs.1278, y en consecuencia: a) reducir el monto de la condena dictada en el punto I del fallo de fs. 1262 vta./1263 a la suma de $16.692.70, con más los intereses fijados por el a quo; b) aplicar a la actora las costas originadas por la intervención en autos de los peritos tasador y contable; y c) distribuir en el orden causado las costas concernientes a la incidencia resuelta a fs. 538/541” (fs. 1465/1475).
2º) Recurso interpuesto por el Dr. C.P.F., apoderado de la parte actora, F.G., A.G. y A.C.d.R. (fs. 1482/1495):
El recurrente entiende que los agravios que dan lugar al presente recurso derivan de la arbitrariedad grosera y manifiesta existente en el fallo recurrido, vulnerando los derechos establecidos en los arts. 17, 18 y 16 de la Constitución Nacional. (fs. 1482/1482 vta).
3º) Al relatar los antecedentes de la causa, refiere que en el presente juicio se reclama el cumplimiento de un contrato o convenio celebrado el día 1° de octubre de 1993 entre J.F.G. (padre), hoy demandado en la persona de sus herederos, y su hermano A.C.G., cuya demanda continúan hoy su cónyuge supérstite e hijos.
Asimismo, indica que también se trajo a juicio en carácter de demandada a la sociedad anónima “Agropecuaria San Antonio”, aduciéndose el uso antifuncional de la forma societaria para el ocultamiento y concreción de actos de los herederos que implicaron dejar el acervo hereditario sin bienes.
Refiere que la autenticidad del convenio no se encuentra controvertida, y que en el mismo se formula un reconocimiento de deuda de J.F.G. a su hermano A.C. en virtud de la venta que éste le hiciera poco tiempo atrás de la nuda propiedad de sus acciones en la sociedad familiar La Unida SCA.
En cuanto al convenio, indica que establece dos tipos de crédito a favor de la actora (vendedor): a) pago de una suma en dólares previamente determinada (cláusula segunda), y b) pago de una suma de dinero resultante de porcentaje sobre balance y conectada con una capitalización de hacienda (cláusulas tercera y cuarta).
Agrega que los temas arriba mencionados, junto con el de la inoponibilidad de la personalidad de Agropecuaria San Antonio SA son los que generarán las decisiones que han de motivar los agravios a verterse en el presente recurso (fs. 1482 vta./1483 vta.)
Las tres cuestiones antes mencionadas son desarrolladas por el presentante, planteando los perjuicios irrogados por la sentencia en crisis como consecuencia de las omisiones en las que incurrió la Alzada haciendo referencia a cada una de ellas.
En la primera expresa que su principal objeción al fallo de primera instancia que (al igual que el de Alzada) daba por cobrados los U$s 200.000 no instrumentados en pagarés, no tuvo por base una lectura distinta del convenio, sino en una lectura del reconocimiento, hecho en la demanda, de lo pagado por J.F.G. a A. y de la naturaleza del mismo.
Por lo que la crítica al fallo radica, no por no haber admitido su argumentación, sino por no haber tenido en cuenta ni una letra de su análisis sobre el reconocimiento.
Refiere que con el presente recurso se pretende dejar a salvo el derecho a la defensa en juicio de aquél a quien si bien se dejó hablar, no se lo tuvo mínimamente en cuenta (art. 18, CN) y el derecho de propiedad afectado por el resultado obtenido (art. 17, CN) gracias al ataque a la garantía anterior (fs. 1484 vta./1485).
Por otra parte, se queja de que el fallo considera como no probada la constitución del stock de hacienda.
En tal sentido, detalla la prueba que habría sido omitida y que probaría el mencionado hecho, aduciendo que el decisorio continúa con su actitud de fallar prescindiendo totalmente de lo argumentado en su expresión de agravios (fs. 1487 vta).
Además dice que el fallo se acoge a la pretensión de los demandados de que no quedó en el crédito del actor remanente para constituir el stock.
Dice que el fallo de la Alzada respalda a los demandados en sus agravios contra dicha resolución de primera instancia, afirmando que la misma “en cuanto se funda en la falta de pruebas de pagos a acreedores de A.G., pierde sustentabilidad” (fs. 1472/1473), y que a fin de abonar su afirmación recurre a la descontextualización, a la falta de consulta del expediente y la ausencia de toda dosis de sana crítica en la valoración de pruebas, todo lo cual impide calificar su decisión como...

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