Sentencia Nº 1709/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia1709/18
Año2018
Fecha25 Julio 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 25 de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “COLOMBATO, A.M. contra COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS RADIO TAXI CIUDAD LTDA. y Otros sobre Ordinario (Escrituración)”, expediente nº 1709/18, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;
RESULTANDO:
1°) Que a fs. 1064/1068 el Dr. R.F.R. en el carácter de letrado apoderado de la codemandada Cooperativa de Provisión de Servicios para Transportistas Radio Taxi Ciudad Ltda interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Admitir el recurso de apelación deducido por la parte actora A.M.C. y los accionados H.G.S.M. y R.H.R. contra la sentencia de fecha 6 de mayo de 2015, revocándose lo decidido en el punto 1º del Resuelvo, en los términos que surgen del presente pronunciamiento …” (fs. 1052).
Funda el recurso interpuesto en el inciso 1º del art. 261 del CPCC.
2°) Al relatar los antecedentes de la causa expresa que la Sra. C. inició la presente demanda contra la Cooperativa de Provisión de Servicios para Transportistas Radio Taxi Ciudad Ltda. y los Sres. S.M. y R. –en su carácter de presidente y secretario de la cooperativa– con el objeto de solicitar el cumplimiento de contrato y la escrituración respecto de un bien inmueble de propiedad de la demandada.
Dice que la presente acción se dirigió incorrectamente contra la cooperativa, ya que ésta resultó totalmente ajena al vínculo contractual existente entre la actora y los codemandados, S.M. y R..
Explica que la temática a resolver en los presentes autos radica en la falta de legitimación de los vendedores –los codemandados– para enajenar un bien inmueble de propiedad de la cooperativa.
Sostiene que en primera instancia la jueza hizo lugar a la acción, ordenando la resolución del contrato y haciendo extensiva la condena a quienes actuaron incumpliendo los deberes a su cargo.
Manifiesta que las partes intervinientes en la causa apelaron el fallo y la Cámara de Apelaciones sin fundamentos jurídicos y en clara violación de la ley, revocó la sentencia de grado e hizo lugar a la acción de escrituración, considerando que los codemandados estaban legitimados para vender el bien inmueble y en consecuencia el contrato de compraventa no resultaba nulo, siendo oponible a la cooperativa.
Critica la sentencia del Tribunal de Mérito y...

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