Sentecia definitiva Nº 17 de Secretaría Civil STJ N1, 31-03-2014

Número de sentencia17
Fecha31 Marzo 2014
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 26688/13-STJ-
SENTENCIA Nº 17

///MA, 28 de marzo de 2014.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian, Adriana C. Zaratiegui, Liliana L. Piccinini y Eduardo A. Roumec, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados: “CARRERA, Nélida c/TRUCO, Pedro s/SUMARIO s/CASACION” (Expte. Nº 26688/13-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto por la parte actora a fs. 599/607 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
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V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 50 de fecha 08 de febrero de 2012, obrante a fs. 578/582, en lo que aquí importa, resolvió: “1) Hacer lugar al recurso, revocando la sentencia apelada íntegramente. 2) Costas a la contraparte vencida”.

Esto es, revocó la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia que, a fs. 533 y vta., desestimara la oposición al pedido de entrega de fondos formulado por Adriana Vidal y///.- ///2.-declarara que las sumas depositadas en autos, correspondientes a los cánones locativos que generó el inmueble objeto de las presentes actuaciones, a partir de la providencia de fs. 106, pertenecen a la actora.

Contra lo así decidido, interpone recurso extraordinario de casación la parte actora a fs. 599/607 y vta., planteo que fue contestado por Adriana Vidal a fs. 620/624 de las presentes actuaciones.

Al respecto, la recurrente aduce, a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En la violación de la cosa juzgada y la preclusión procesal, lo que importa la violación de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional. Ello, en la consideración de que se desconoce la resolución firme y consentida de fs. 106, y sin más alternativas de recursos por parte del tercero del art. 90 del CPCyC. (Sra. Vidal). b) En la violación del artículo 90 del CPCyC., por cuanto se viola el régimen procesal del tercero asignado por el Tribunal; del art. 91 del mismo cuerpo procesal, al determinar que el tercero del art. 90 tiene mejor derecho que la parte demandada con la que coadyuva, contrariamente a lo que dice la norma; y viola también el art. 93 del rito, en tanto hace que por la intervención del tercero, se retrograde el proceso, quedando trunca la ejecución de la sentencia por cuanto impide el cumplimiento de lo decidido y firme en fs. 106. c) En la violación de los artículos 590, 2438 y 2439 del Código Civil, en cuanto desconoce que los frutos pertenecen al propietario del inmueble. d) En arbitrariedad y en la violación de la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso legal, en tanto no trata cuestiones propuestas y trata cuestiones no propuestas por las partes en el proceso, etc..///- ///3.-Que, ingresando ahora al examen de la temática traída a debate, se observa más allá de los agravios esgrimidos-, que la cuestión a resolver se halla circunscripta a determinar si el actor tiene o no derecho al retiro de las sumas depositadas en autos, correspondientes a los cánones locativos que generó el inmueble objeto de las presentes actuaciones; o, lo que es lo mismo, si los frutos civiles (alquileres) del inmueble en cuestión generados luego de la providencia de fs. 106 -que dispusiera la resolución del vínculo contractual (compraventa) y ordenara se proceda a la restitución del mismo conforme la opción ejercida por el actor (fs. 113)-, le pertenecen o no a este.

Sin embargo, para responder tal interrogante debemos primero dilucidar, en razón de la oposición al pedido de entrega de los fondos planteado por Adriana Vidal, si la citada providencia de fs. 106, alcanza y es oponible o no a aquélla, en razón del carácter de su intervención como tercero, en los términos del artículo 90 del CPCyC..

Para responder a ello, resulta necesario efectuar un breve recuento del íter procesal de autos. Así tenemos:

1) Que se inician las presentes actuaciones, con la presentación efectuada a fs. 5 y vta. por Nélida Carrera, promoviendo demanda por fijación de plazo, en los términos del art. 320, inc. 2) del CPCyC., contra Pedro Emilio Truco, para que en el lapso que se fije, se designe escribano.

2) Que a fs. 38/40 el Juez de Primera Instancia, hizo lugar a la demanda...

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