Sentecia interlocutoria Nº 17 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 20-12-2018

Fecha20 Diciembre 2018
Número de sentencia17
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 20 de diciembre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: ?MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ QUEJA EN: MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ ARSA S/ AMPARO COLECTIVO" (Expte. N° 30073/18-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
Llegan las presentes actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. 29/34 vta., por el apoderado de la Municipalidad de General Roca contra la providencia que luce a fs. 28, dictada el día 15 de noviembre de 2018 por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº 3 de la IIda. Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de General Roca, Dra. Andrea V. de la Iglesia, que rechazó por improcedente la revocatoria con apelación en subsidio interpuesta oportunamente contra la resolución interlocutoria de fecha 05 de noviembre de 2018.
En dicho pronunciamiento -resultante de la denuncia de nuevos derrames cloacales acaecidos con posterioridad a la contestación de la demanda y que guarda relación con el objeto del proceso de fondo- la magistrada intimó a la demandada ARSA para que en forma inmediata arbitre las medidas idóneas a los fines de sanear las zonas afectadas (cf. detalle de fs. 102/103), debiendo remover y trasladar el material afectado/contaminado por el desborde de líquidos cloacales al lugar habilitado para ello, coordinando, a tal fin, las acciones con el Municipio en cuestión (cf. fs.15 y vta.).
Asimismo dispuso que la demandada debería informar en el término de dos días hábiles las medidas adoptadas a tal fin, bajo apercibimiento de aplicársele astreintes a razón de $10.000,00 diarios por cada día de retardo, sumas que en caso de ser liquidadas deberían ser utilizadas/invertidas para remediar/mitigar el bien colectivo -ambiente- que es objeto de esta acción.
El quejoso, a su turno, alega en su presentación que cumple con los recaudos formales del artículo 283 del CPCC, adjuntando copia simple de las piezas procesales relevantes (fs. 29/35).
Analizando en primer lugar los aspectos formales que...

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