Sentecia interlocutoria Nº 17 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 17-05-2017

Fecha17 Mayo 2017
Número de sentencia17
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 17 de mayo de 2017
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FERNANDEZ, MARCELO y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ AMPARO COLECTIVO S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC s/ APELACIÓN” (Expte. STJRN 29092/17) puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
Llegan las presentes actuaciones a fin de resolver la recusación formulada por el gestor de la parte actora a fs. 168/169 ratificada a fs. 177-, con fundamento en los artículos 30 y 17 inc. 9 del CPCC contra el Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Ricardo A. Apcarián.
Alegan los presentantes una relación “amistosa”, como “allegado” y “persona de confianza” del Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro, por parte del Dr. Apcarián. Asimismo, alude que el Sr. Gobernador si bien en esta causa no es parte directa, es parte interesada en el tema y brega por el proyecto cuestionado en este expediente.
A fs. 180 y vta. el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarián, al producir el informe previsto en el artículo 22 del Código Procesal Civil y Comercial expresa que la recusación introducida por los reclamantes es manifiestamente inadmisible y por ello debe ser desestimada de plano.
Precisa que el recusante en su escrito invoca las causales del inciso 9 del artículo 17 del CPCC -las que desestima de plano-, sin haber esbozado un mínimo asidero en el desarrollo de las mismas ni adecuación al caso concreto.
Agrega que el intento de reemplazo funcional merece su inmediato rechazo en tanto se omitió ofrecer prueba relevante, remitiendo a comentarios periodísticos difusos, persiguiendo en definitiva el grave efecto de apartarlo jurisdiccionalmente como integrante del Superior Tribunal de Justicia.
Subraya que el conocimiento personal previo que tiene con el Sr. Gobernador de la Provincia no le impide ni influye para decidir con absoluta imparcialidad en cada una de las causas que llegan a este Cuerpo.
Puesto a resolver, adelanto que he de proponer el rechazo de la recusación intentada, por los motivos que paso a exponer:
1.- En primer lugar, tengo presente que recientemente este Tribunal ha resuelto cuestión similar a la propuesta en autos, en “INCIDENTE DE RECUSACIÓN EN AUTOS: RONCO JORGE FABIAN Y OTROS S/ MANDAMUS" (STJRNS4 A.I. 12/17). Allí se advirtió que se recusa al Dr. Ricardo A. Apcarián por considerarlo incurso en la misma causal (Artículo 17 Inciso 9 del Código Procesal Civil y Comercial) , es decir, “Tener el juez con alguna de las partes amistad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR