Sentecia definitiva Nº 17 de Secretaría Penal STJ N2, 06-03-2019

Fecha06 Marzo 2019
Número de sentencia17
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a seis días del mes de marzo de 2019, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Enrique J.
Mansilla, Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian, Liliana L. Piccinini y Adriana C.
Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "MARTÍNEZ JUAN RAÚL Y
SANDOVAL DARÍO ELIBERTO S/HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA
EN GRADO DE TENTATIVA" – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-VI-02129-2017),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante sentencia del 13 de julio de 2018, el Tribunal del Foro de Jueces de la
ciudad de Viedma resolvió -en lo pertinente- condenar a Darío Elisandro Sandoval a la pena
de cinco años y cuatro meses de prisión, como partícipe necesario del delito de homicidio
agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa (arts. 41 bis,42, 45 y 79 CP).
Como fundamento de tal decisión, tuvo por acreditado que Juan Raúl Martínez y Darío
Elisandro Sandoval fueron quienes el 19 de noviembre de 2017, a las 19:30
aproximadamente, circulaban a bordo de una motocicleta marca Motomel sin dominio, sobre
la calle sin nombre que separa el barrio Inalauquen de un sector denominado Toma Unión de
esta localidad, a la altura ubicable entre las calles Rucci y Río de los Sauces, lugar en el cual
efectuaron al menos tres disparos de arma de fuego dirigidos a la cabeza y el cuello de Mateo
Jeremías Fernández, quien se encontraba caminando junto a sus sobrinos. Se estableció
asimismo que fue Martínez el que realizó los disparos con el arma mientras que Sandoval
conducía la motocicleta y que, como consecuencia de la agresión, Fernández presentó
diversos daños en el cuerpo y la salud.
En oposición lo decidido, el defensor particular de Sandoval, doctor Juan Carlos
Montecino, dedujo una impugnación ordinaria, que fue rechazada por el Tribunal de
Impugnación, lo que dio lugar a la interposición de otra de orden extraordinario, cuya
denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria:
En su decisión denegatoria el a quo sostiene que el recurso consiste en una reedición
de agravios ya tratados, referidos específicamente a que no existiría prueba de que Sandoval
tenía conocimiento de que Juan Raúl Martínez portaba un arma de fuego cuando lo
transportaba en una moto. En respuesta al planteo, el Tribunal repasa los fundamentos
expuestos para tener por acreditado tal extremo y considera que la defensa no los...

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