Sentecia definitiva Nº 17 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 08-03-2012

Número de sentencia17
Fecha08 Marzo 2012
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 7 de marzo de 2012.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Roberto H. MATURANA y Gustavo A. AZPEITIA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, en autos caratulados: “FARMASUR S.C.S S/ Acción de Inconstitucionalidad (Arts. 30, 117 y 126 de la Ley G Nº 4438)”, Expte. Nº 24.048/2009, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcribe a continuación los votos emitidos.


V O T A C I O N
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El Sr. Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:

Por las presentes actuaciones tramita acción de inconstitucionalidad de los artículos 30, 117 y 126 de la Ley G Nº 4438 a fin de efectuar el control de constitucionalidad y convencionalidad de las normas en cuestión.
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A fs. 13/21, los Dres. Alice y Casadei promueven demanda de inconstitucionalidad en los términos del artículo 207 inc. 1º de la Constitución Provincial y los arts. 793 y 796 del C.P.C. y C., en representación de FARMASUR S.C.S, en razón de ver afectados sus derechos reconocidos en los artículos 75 inc. 12; 16; 17; 29 y 121 de la Constitución Nacional.

La actora, interpreta que la normativa en cuestión vulnera los derechos de propiedad e igualdad ante la ley, contradiciendo el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional sobre las facultades delegadas de las provincias, atento que la ley que se ataca legisla retroactivamente en contradicción con lo dispuesto en el art. 3 del Código Civil.


Expone en su presentación que Farmasur es una sociedad en comandita simple, uno de cuyos socios no es farmacéutico, y a tenor de la exigencia dispuesta por el art. 30 de la ley G Nº 4438, dicho tipo societario no puede ser titular de una farmacia en Río Negro, toda vez que la nueva normativa sólo prevé que lo sea una persona física farmacéutico, una SRL integrada exclusivamente por farmacéuticos o una obra social o sindicato.-
A lo dicho agregan que en caso de incumplimiento, el art. 117 prevé sanciones, entre las que incluye en el inc. c) la clausura y decomiso de las mercaderías en caso de simulación de la propiedad de una farmacia.

Finalmente, en cuanto importa para la alegada inconstitucionalidad, la accionante plantea que el art. 126 de la ley G Nº 4438 establece que a partir de los 180 días de la promulgación, no pueden funcionar en el territorio provincial establecimientos que no cumplan con las exigencias dispuestas precedentemente, lo cual interpretan...

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