Sentecia definitiva Nº 17 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 28-03-2014

Número de sentencia17
Fecha28 Marzo 2014
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 26 de marzo de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DIAZ, VIVIANA BEATRIZ C/ LELAC S.A. S/ SUMARIO (l) (M 1143/09) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 26226/12-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

1.- Que, llegan nuevamente estos autos al Superior Tribunal de Justicia a raíz del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora a fs. 77/93 contra la resolución dictada a fs. 68 -en razón del pedido de aclaratoria previamente formulado por la misma parte con relación a la sentencia de fs. 49/50-, en cuyo mérito el señor Juez de Cámara doctor Carlos M. Salaberry, en calidad de vocal de trámite y sentencia unipersonal (cf. art. 6º inc. 3 de la Ley P Nº 1504), rechazó la aplicación de la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la L.C.T., por entender que la empleadora había dado cumplimiento al depósito de los aportes retenidos.

2.- Que, en sustento de la pretensión recursiva articulada, la impugnante sostiene que lo resuelto viola la ley e incurre en arbitrariedad manifiesta al no dar por acreditados hechos decisivos para la resolución del litigio.

Al respecto, sostiene que el informe remitido por la A.F.I.P. a fs. 60/63 consta de cuatro hojas: en la primera, se indica lo transcripto en el decisorio en el sentido de que “los aportes previsionales descontados, sí fueron depositados”, y en las restantes aparece desagregado un detalle mensual de los aportes previsionales y de la obra social con indicación precisa de las sumas declaradas y depositadas en cada caso, correspondientes a los períodos 1/2008 al 12/2008 (hoja segunda); 1/2009 al 12/2009 (hoja tercera) y 3/2008 (hoja cuarta). Señala que de dicho resumen, particularmente de las hojas 2 y 3 (fs. 61 y 62), surge que la empleadora no declaró / ///-2- nada en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2008, pese a que en los recibos de sueldo de la actora figura que se le efectuaron retenciones; asimismo que, a partir de diciembre de 2008, surgen diferencias entre los aportes previsionales declarados y los efectivamente depositados y falta por completo la integración de los aportes con destino a la obra social.

Manifiesta que la sentencia ha dado una desviada interpretación del informe de la A.F.I.P. y que, de ese modo, ha rechazado la indemnización del art. 132 bis de la L.C.T. de manera arbitraria y contraria a derecho, por lo que solicita que se la deje sin efecto y se haga lugar a la pretensión tal como fue deducida...

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