Sentencia Nº 1697/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia1697/17
Fecha25 Julio 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 25 de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: "VALDIVIA, H.R. contra QUINTEROS, N. sobre Ordinario”, expediente Nº 1697/17, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y; RESULTANDO:
1°) Que a fs. 236/254 vta. M.F.T. y J.M., abogados, en el carácter de apoderados del actor, Sr. H.R.V., interponen recurso extraordinario provincial contra la sentencia de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Hacer lugar al recurso de apelación, revocándose en todas sus partes la sentencia obrante a fs. 193/198, por los fundamentos expuestos en los considerandos” (fs. 232 vta).
Fundan el recurso interpuesto en los incisos 1° y 2° del art. 261 del CPCC.

2°) Al relatar los antecedentes de la causa, reseñan que el actor promovió una demanda de daños y perjuicios contra el señor N.Q. por los daños sufridos con motivo del accidente de tránsito ocurrido el 6 de septiembre de 2010, en el que estuvo involucrado un equino propiedad del demandado.
Señalan que en primera instancia se hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. V. y se condenó a pagar sobre todos los rubros requeridos.
Dicen que apelada esta decisión por la parte actora, fue revocada por la Cámara de Apelaciones con el argumento de que no había quedado acreditado debidamente que el Sr. Quinteros fuera el dueño del caballo.

3°) Desde la perspectiva del inciso 2° del art. 261 del CPCC expresan que la Cámara no ha valorado los antecedentes probatorios convirtiendo en arbitrario el fallo.
Precisan que resulta arbitraria por haber omitido considerar pruebas conducentes a la decisión, destacando en tal sentido el testimonio de J.M.A. y el acta de comparendo de fs. 15.
Analizan a continuación en detalle la declaración del testigo y entre otras manifestaciones, aclaran que fue la policía quien encontró al dueño del animal y se presentó en su domicilio en horas de la noche para buscarlo, es decir, que el actor no sugirió ni tampoco indicó a quién pertenecía el caballo.
Indican que la declaración de A. es muy clara y complementa las restantes medidas de prueba que fueron arrimadas al proceso, como el acta de fs. 15, el informe de fs. 95 y las presunciones que otorgan por ley la confesión ficta y la ausencia a la audiencia preliminar.
Según su criterio, la desacreditación del testimonio tiene dos fundamentos absolutamente cuestionables: el primero, que el nombre del Sr. A. no figure en el acta de fs. 15, y el segundo, que el testigo sustenta su afirmación en manifestaciones formuladas por el propio señor Quinteros.
Respecto del acta de comparendo agregada a fs. 15, cuya validez probatoria fue descartada por la Cámara, sostienen que el demandado fue escuchado por tres testigos que firmaron al pie del acta dando así plena fe de sus dichos, es decir, que era el dueño del animal.
Alegan que si bien es cierto que el demandado no firmó el acta, la realidad demuestra que en ella se dejó reflejado lo expuesto por el Sr. Quinteros por cuanto de no haber sido así los testigos no la habrían firmado.
Siguen diciendo que el fallo de la Cámara resulta arbitrario porque sostiene que el juez de primera instancia no analizó la resolución del juez regional de faltas de General A. que había absuelto al Sr. Quinteros pero sobre el particular precisan que si se analizan los fundamentos de esa decisión se advierte que “...se...

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