Sentencia Nº 16941/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia16941/11
Fecha16 Abril 2013
Año2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de abril de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PEREYRA, R.G.c., C.E. s/ L." (Expte. Nº 16941/11 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, L. y de Mineria Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 192/196 rechaza totalmente la demanda interpuesta por R.P. contra C.R. e impone las costas a cargo de la parte actora vencida. Ordena entregar al demandante la certificación de servicios acompañada por la accionada y regula honorarios a los profesionales que intervinieron en el proceso.- La decisión es motivo de apelación por el actor, que presenta sus agravios a fs. 206/218, los cuales son respondidos por su contrincante en el proceso a fs. 220/221vta..- La primer discrepancia está relacionada con el despido con causa dispuesto por el empleador y respecto de él, no coincide con la valoración de la prueba que hace el magistrado en virtud de no estar claro y probado lo que se le achaca en la comunicación que recibe. Señala que las únicas pruebas analizadas son: la denuncia penal que carece de eficacia probatoria por ser unilateral y la declaración de M., probanzas que no concuerdan con lo expuesto por el accionado en su misiva. Interpreta por ello que no pudo el sentenciante arribar a la conclusión de justificar el despido. La segunda, se encuentra ligada al rechazo de la fecha de ingreso, horario de trabajo, los cuales según afirma no están negados y la categoría laboral, que sí fue discutida entre las partes.- II.- La denuncia del contrato laboral, no es un acto secreto, sino un acto jurídico dirigido a otro, que debe contener en su comunicación el recaudo de expresar en forma suficiente las razones, pero no se exige una enumeración de los pormenores fácticos, sino de señalar el motivo causante del despido con la claridad suficiente que permita a la contraparte individualizar la situación originante del distracto; es decir, hacer una adecuada referencia que, aun breve, implique para el destinatario la certidumbre sobre las circunstancias que han determinado la ruptura contractual (243 de la LCT).- Este Tribunal ha expresado que la necesidad de precisión en la comunicación de las causas de despido, no constituye un requisito ad solemnitaten sino que es meramente instrumental, para obtener el objetivo buscado por la ley, que no es otro que garantizar al trabajador presentar su demanda para discutir las...

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