Sentencia Nº 16911/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Número de sentencia16911/11
Fecha29 Noviembre 2011
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2]RODRÍGUEZ, W. N.-29.11.2011 MEDIDAS CAUTELARES: Suspensión del acto administrativo: procedencia y aplicación (carácter restrictivo en tanto importan anticipo de jurisdicción favorable para quien la solicita) La suspensión del acto administrativo sólo sería procedente si éste causara un grave daño a los intereses públicos o tuviere una ilegalidad manifiesta (...) Tal como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia, las medidas cautelares como la peticionada justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (Fallos 316:1833 y 319:1069 entre otros) Las [medidas cautelares] sólo resultarían procedentes en caso de que surja en forma prístina la arbitrariedad del acto que se impugna o la violación palmaria de la ley (...) Al respecto ha dicho la jurisprudencia de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal que: "Las medidas cautelares fundadas en la inconstitucionalidad de leyes, decretos y resoluciones que regulan la actividad de los órganos del estado, deben ser concedidas con carácter restrictivo, en tanto importan un anticipo de jurisdicción favorable al particular sobre la base de la manifiesta o palmaria ilegitimidad de las normas atacadas (conf. Esta sala, causas 366/04 del 6.9.05; 16.642/04 del 8.9.05; Sala 3, causa 1585/04 del 7.6.05). La declaración de inconstitucionalidad de una ley o un decreto es un acto de suma gravedad que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico (conf. Fallos: 295:850; 311:394 y 312:1437, entre otros; esta sala, causas 4442 del 22.12.92; 619 del 10.2.94; 11470 del 27.2.96; y 3720/92 del 19.3.98; Sala 2, causas 9066 del 17.3.92; y 8872 del 30.4.93; Sala 3, causas 3265 y 3383 del 13.5.85 y 5762 del 7.9.88); Asimismo, que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad (conf. Art. 12 de la ley 19.549 y fallos: 310:2682 y 322:2275) y también las leyes cuando fueron dictadas de acuerdo a los mecanismos previstos en la constitución nacional (conf. Fallos: 314:424 y 319:178; sala 3, causa 1585/04 citada). Desde esta perspectiva, el tribunal entiende que no resulta factible tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocado con las constancias de la causa, en la medida suficiente que justifique acceder a la cautelar impetrada, al margen del juicio de valor que oportunamente se adopte respecto de las normas cuya declaración de inconstitucionalidad se persigue." (Autos: "REGUERA CASCALLARA BASILISA Y OTRO C/ ESTADO...

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