Sentencia Nº 16901/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Número de sentencia16901/11
Año2012
Fecha07 Agosto 2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de agosto de 2012, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PEDERNERA J.G.c.A.A. y Otros S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 16901/11 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimi- dad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- En el marco de un accidente de tránsito acaecido en esta ciudad el 14 de octubre de 2006 (15 hs.) en la intersección de las calles E.Z. y Chile, el actor, en su carácter de tercero transportado del automotor taxi Chevrolet Corsa que circulaba por la primera de las arterias nombradas, demandó la suma de $ 47.220 al titular registral del mismo -F.- y a su aseguradora, La Segunda Coop. Ltda. de Seguros Generales, como así también al conductor y propietario del camión embistente, B., por los daños y perjuicios padecidos a raíz de la fractura de pelvis lado derecho, (atención médica kinesio- lógica: $600; daño material: $27.000 por pérdida de capacidad laboral sobre la base de una incapacidad del 25% que le asignara el Dr. Espinoza; lucro cesante $6.000; y daño moral -40 % del material- $13.320).- Al sentenciar (fs. 377/391 vta.), el Sr. juez a quo parte su análisis de los hechos controvertidos arribando a la conclusión que "El accidente está probado que se produce, por la imprudente maniobra de tránsito del coaccionado BRIGUEZ (que el profesionalismo del taxista pudo en menor medida haber evitado), cuando el taxi ya había superado el eje imaginario de la intersección de calles, siendo embestido en su parte trasera. ..." (fs. 382, 2 párr.), juzgando "...en definitiva que BRIGUEZ es responsable en un ochenta y cinco por ciento, desde el punto de vista civil. Y el chofer del taxi en un quince por ciento. Todo lo cual no excluye (como lo motivaré) que asigne asimismo un grado de responsabilidad concurrente adicional desde el plano de la lex mercatoria en cabeza del dueño del taxi, en virtud de las consecuencias gatilladas por su actividad empresarial (pues se aplica al acto de comercio, la ley y la jurisdicción mercantil aún cuando quedare implicado incluso un acto mixto o aislado cfr. arts. 6 y 7 del C.. Comercio); puesto que involucra organización de bienes privados, para el servicio de transporte de personas con ánimo lucrativo (arg. art. 8 inc. 5º y cctes. del C.igo de comercio)"(fs. 381 vta., 2º párr.). En esa inteligencia atribuye responsabilidad "...al empresario comercial demandado por el obrar antijurídico y culpable de su dependiente chofer (art. 1109 y 1113 primera parte del C. C.il, en concurrencia en un 15 %) y por el riesgo creado del transporte, en vehículo de la empresa cuentapropista comercial del codemandado FORASTIERO (extensible en la reparación del daño hasta un 30%, dadas las circunstancias particulares de este caso y cfr. art. 1113 segunda parte del C.C.) y en función de la obligación de resultado (seguridad del pasajero) que asume quien explota el servicio de transporte de personas vía taxi" (fs. 382 vta.).- En consecuencia, hace lugar a la demanda y condena a B. a pagar al actor la suma de $114.535 a la fecha de la sentencia (5.04.11), con más intereses a tasa mix hasta el momento del efectivo pago, decretando que la misma alcanza concurrentemente a F. y a la tercera citada hasta la suma de $34.360 (30% del monto de condena), imponiendo las costas solidariamente a los accionados vencidos, regulando los honorarios de los profesionales del derecho y perito médico actuante.- Esta decisión es apelada únicamente por F. y la tercera citada en los...

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