Sentecia definitiva Nº 169 de Secretaría Penal STJ N2, 28-11-2018

Número de sentencia169
Fecha28 Noviembre 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 28 de noviembre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BAEZA, Esteban Ezequiel s/ Recurso de revisión" (Expte.Nº 29366/17 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 81/92 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 13, del 20 de febrero del corriente, este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de revisión interpuesto por los señores Defensores Penales doctores Marcelo Álvarez Melinger y Juan Pablo Laurence en representación de Esteban Ezequiel Baeza y respecto de la Sentencia Nº 28/14 de la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche, que condenó al nombrado a la pena de trece años y cuatro meses de prisión, como autor penalmente responsable del delito de robo calificado por homicidio mediante empleo de arma de fuego, en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil sin autorización legal (arts. 165, 41 bis y 189 bis inc. 2º primer supuesto CP).
Contra dicha decisión, el doctor Álvarez Melinger interpone recurso extraordinario federal (fs. 81/92 vta.), que la Defensoría General sostiene a fs. 94/96. Corrido el traslado de ley a la Fiscalía General y a la querellante, contesta solo la primera a fs. 101/105.
2. Que el recurrente da cuenta de los recaudos de procedencia del remedio intentado, refiere los antecedentes del trámite de revisión e invoca la necesidad de asegurar la garantía constitucional del doble conforme, de acuerdo con las previsiones del art. 8 inc. 2º apartado h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 14 inc. 5º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Asimismo, denuncia arbitrariedad por falta de motivación, con la consecuente afectación de la garantía del debido proceso y la defensa en juicio. En tal sentido, señala que este Superior Tribunal de Justicia adoptó la decisión recurrida sin tener en cuenta el estado de salud actual de su pupilo ni los estudios médicos específicos realizados, que dan cuenta de la inimputabilidad debida al retraso madurativo orgánico que padece Baeza, al que se suma el consumo de sustancias prohibidas.
/// Insiste en que debe finalizar la intervención judicial desde la esfera penal y hacer cesar la imposición de pena en razón de su padecimiento mental, por lo que, dada la incompetencia del fuero para seguir entendiendo en lo relativo a su tratamiento, debe darse intervención al Juzgado de Familia. Argumenta...

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