Sentencia Nº 169 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 30-09-2021

Fecha30 Septiembre 2021
Número de sentencia169
MateriaTOLEDO CURIA MARIA EDUARDA Vs. FOGGIA S.R.L. S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: " T.C.M.E. c/ FOGGIA S.R.L. s/ COBRO DE PESOS " EXPTE Nº: 133/17 Sentencia 169 San Miguel de Tucumán, septiembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de fecha 01/06/2020 en estos autos caratulados: “T.C.M.E. c/Foggia SRL s/Cobro de Pesos. E.. Nº 133/17", tramitados en el Juzgado del Trabajo de la IVª Nominación, de los que, RESULTA: Que en autos se agrega la sentencia de fecha 01/06/2020 en virtud de la cual el Juzgado del Trabajo de la Cuarta Nominación dispone: "I.-HACER LUGAR A LA DEMANDA incoada por la Sra. T.C.M.E., DNI nº 25380573, con domicilio en Bº 24 de Septiembre Mza. 4 block D, dpto 8, primer piso, de la ciudad de San Miguel de Tucumán, condenándose a la accionada, Foggia SRL CUIT nº 30-71146834-6, al pago de la suma de $82.960,91 (pesos ochenta y dos mil novecientos sesenta con noventa y un centavos) en concepto de: indemnización por antigüedad, indemnización por preaviso, suma que deberá ser depositada en el plazo de 10 días de ejecutoriada bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 147 y concordantes del C.P.L., en una cuenta abierta en el Banco Tucumán sucursal Tribunales a nombre de la actora y como perteneciente a esta causa, Juzgado y Secretaría". A continuación, resuelve la imposición de costas y regula los honorarios a los letrados intervinientes. Que en fecha 09/06/2020 la parte demandada, deduce recurso de apelación, que se concede mediante proveído de fecha 30/03/2021, donde se la notifica a fin de que exprese agravios. En fecha 05/05/2021 se agrega el memorial de agravios, mediante el cual la accionada solicita se revoque la sentencia de fecha 01/06/2020, por las razones que trataré más adelante. Corrido el traslado de ley, el 18/05/2021 contesta la parte actora, solicitando el rechazo del recurso de apelación deducido por la contraria. Efectuado sorteo por mesa de entradas, se integra esta Sala I con los vocales R.A.M. y M.d.C.D., como preopinante y conformante respectivamente. Cumplidos los trámites de rigor, se dispone el pase para resolver,

y CONSIDERANDO:
Voto del vocal preopinante R.A.M.: I. La firma comercial demandada Foggia SRL deduce recurso de apelación en contra de la sentencia del 01/06/2020. II. En fecha 05/05/2021 expresa agravios y sostiene que la sentencia atacada es abitraria por cuanto al tratar la “Primera Cuestión” considera que la causa de despido no cumple con los requisitos de ser clara, precisa y completa; evitando las formulaciones excesivamente vagas y genéricas; no indica en qué fecha ocurrieron las agresiones, insultos, amenazas, maltratos verbales, etc., y quienes fueron víctimas y victimarios; que el uso de teléfono celular, en su lugar de trabajo tampoco constituye una causal que revista gravedad para ocasionar un despido porque no es razonable y proporcional. Que el criterio expresado yerra al merituar lo sucedido y probado en autos, por cuanto la empleadora previo al despido arbitra los medios necesarios previstos en la LCT a los fines de no tomar la máxima sanción, ante un hecho que ya de por si lo era totalmente justificado como ser la acalorada discusión (insultos, gritos y falta de respeto) en fecha 15/12/2014, con la que en ese entonces era compañera de trabajo Sra. E.d.V.N., en las instalaciones comerciales en horario de tareas y en presencia de numerosos clientes. Dice que la sanción disciplinaria impuesta a la trabajadora cumple con todos los requisitos exigidos por la ley, y la misma fue debidamente notificada a la actora y consentida por ella. Que previo a ello, la actora -a pesar de haber sido notificada de la prohibición de usar teléfono celular en hora de trabajo- fue apercibida en fecha 07/07/2014 por ese hecho en su puesto de trabajo, y el 02/02/2015 se la sanciona -suspensión de 2 días- por encontrarse utilizando el teléfono celular en su puesto de tareas, sanción consentida por la Sra. Toledo Curia. Que finalmente, ante la reiteración de esa inconducta e incumplir órdenes impartidas por el superior, no queda otra alternativa que la de configurar el despido directo con justa causa. Expresa que la jueza de grado al resolver la “Segunda Cuestión” admite la procedencia de los montos pretendidos en la demanda, sin considerar que al haber existido una justa causa de despido no corresponde el progreso de los rubros reclamados en autos. Finalmente, se agravia de la sentencia en crisis cuando en la “Tercera Cuestión” impone la totalidad de las costas a la demandada vencida, Foggia SRL, porque atento al despido directo con causa impetrado por la principal, es ajustado a derecho que las costas procesales se impongan a la actora en su totalidad. III. Corresponde...

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