Sentencia Nº 16887/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha16 Octubre 2013
Número de sentencia16887/11
Año2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA MODIFICADA POR R.E.P.

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de octubre de 2013, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BARRIOS PINTO, J.J.c., A.A. y Otro S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 16887/11 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -

El caso.

Las partes se vincularon contractualmente el 18 de octubre de 2005 me diante el instrumento de fs. 3 que titularon "Compromiso de Compraventa", referido al inmueble que hasta entonces ocupaban los demandados como inquilinos.

El citado instrumento contenía una cláusula que condicionaba la adquisi ción del bien por parte de los demandados, al otorgamiento de un crédito gestionado -supuestamente bajo las influencias del actor- ante el Ministerio de la Producción de la Provincia de La Pampa, organismo en el que se desempe ñaba laboralmente B.P.. El dinero sería -en parte- destinado a saldar los $ 70000 atribuidos al valor del inmueble en cuestión (cláusula primera). En la misma oportunidad (cláusula cuarta) se instrumenta un documento pagaré firmado en blanco -según lo refieren los apelantes en la denuncia realizada ante la prevención- por idéntico importe en garantía del compromiso.

Tal y como surge del material probatorio colectado en autos, los fondos no ingresaron al patrimonio de los demandados (fs. 51 de la Causa Penal N° 35661/06) por lo que aquel compromiso quedó trunco y sin embargo el documento pagaré no les fue restituído a sus libradores sino hasta la oportunidad en que, procurando finiquitar el entresijo, se suscribe y cumplimenta el acuerdo extrajudicial que rola a fs. 152/53, de fecha septiembre de 2006. En éste, acordaron nuevamente la compra y cancelarla por su importe originario en dos pagos y -concomitantemente- previeron las acciones ejecutivas que se reservaban para el caso de incumplimiento (clásulas cuarta y quinta). También -en la claúsula sexta- consignaron que los "acreedores" una vez cumplido el acuerdo "no tendrían absolutamente nada más que reclamar por ningún concepto" aclarando seguidamente que de no cumplirse acabada mente lo pactado procederían a ejecutar el convenio.

Una vez concretado el negocio por el que los demandados se hicieron dueños del bien, el actor inicia esta demanda por los daños y perjuicios -que dice- derivados de la denuncia tramitada en la causa penal que corre por cuerda y por las publicaciones periodísticas que rolan a fs. 76/83.

Cabe recordar que B.P. resultó penalmente sobreseído por los hechos relatados por los denunciantes, los que a juicio del fiscal involucraban dos acusaciones, a saber, la de Negociaciones incompatibles de los Funcio narios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR