Sentencia Nº 16880/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Fecha26 Junio 2012
Número de sentencia16880/11
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de junio de 2012, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SCHAP, J.L. y Otros c/COOPERATIVA POPULAR DE ELECTRICIDAD s/Diferencias Salariales" (Expte. Nº 16880/11 r.C.A), veni- dos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Concedido a fs. 1079 el recurso de apelación interpuesto por la Cooperativa Popular de Electricidad contra la sentencia de primera instancia (fs. 1058/1071) que hace lugar a la demanda entablada, y no habiendo expresado sus agravios en razón de no estar notificado el auto de concesión del mismo, solicitan los actores se decrete la caducidad de segunda instancia en tanto la recurrente "se ha desentendido del trámite recursivo" (fs. 1105).- Corrido el correspondiente traslado, contesta la parte demandada a fs. 1111/1116, quién además de argumentar que "en el procedimiento laboral no existe la figura de caducidad de instancia" sostiene que las partes han mantenido contacto telefónico y una reunión intentando una solución total de este pleito.- II.- Dice el art. 4 de la N.J.F. Nº 986 que "El Juez deberá impulsar de oficio el proceso, disponiendo lo necesario para que, vencido un plazo, se pase a la etapa siguiente de su desarrollo. En los procesos laborales no procederá la caducidad de instancia.".- Al respecto ha dicho esta Cámara en su antigua conformación que "...Todavía durante la vigencia de la ley 630 de procedimiento laboral que en materia de caducidad de instancia fue seguida en sus lineamientos por la ley 986 hoy vigente, se...

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