Sentencia Nº 1685/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha25 Julio 2018
Número de sentencia1685/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 25 de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: "D.A.J.E. contra G., M. sobre Incidente ", expediente nº 1685/17, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;
RESULTANDO:
1º) Que a fs. 674/687vta. la Dra. D.R.R.D.C. en representación de la Sra. J.E.D.A., a fs. 688/728 vta. la Dra. G.L.M.A. de Niños, Niñas y A. y a fs. 754/762 vta. el Dr. J.P.M., Defensor de los Derechos de los Niños, Niñas y A. interponen recurso extraordinario federal contra la resolución de fecha 12 de abril de 2018, dictada por este Superior Tribunal de Justicia, la que en su parte resolutiva dispuso: "1) Rechazar los recursos extraordinarios provinciales interpuestos a fs. 604/613 vta. por G.L.M., en su carácter de asesora de menores Nº 1, y a fs. 616/622, por D.R.R., en su carácter de Defensora a cargo de la Defensoría Civil Nº 4 contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones de fs. 584/592 vta…" (fs. 669 vta).
2º) A fs. 729 y 763 se corre traslado a la contraparte por el término de ley (artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

3º) A fs. 740/744 vta., 747/752 y 768/775 vta. los Sres. M.G. y S.J.S. con el patrocinio letrado de los Dres. J.T. y M.I.G. contestan los traslados conferidos y peticionan el rechazo de los recursos interpuestos.
4º) A fs. 776 pasan los autos a despacho para resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario federal regulado por la Ley Nº 48 (Adla, 1852-1880, 364), de conformidad con la doctrina que surge de los autos: "STRADA" (Fallos: 308:490); "CHRISTOU" (Fallos: 310:324); "DI MASCIO" (Fallos 311:2478), entre otros.
CONSIDERANDO:
1º) Para llevar a cabo su cometido, se observará el reglamento aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada nº 4/2007 (BO 21-mar-2007), el que especifica las reglas para la interposición del recurso extraordinario federal.
Recurso extraordinario federal planteado por la Defensora Dra. D.R. (fs. 674/687 vta):
1º) Ingresando en el examen del escrito que contiene los agravios, se advierte que la recurrente ha dado cumplimiento con los requisitos del artículo 2º de la Acordada Nº 4/2007, en cuanto a las condiciones que debe reunir la carátula del remedio federal.
2º) Con relación a lo estipulado en el inciso a) del artículo 3º del reglamento, la apelante invoca que la sentencia reviste el carácter de definitiva en tanto ha sido dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa y mediante dicha resolución se puso fin al litigio, privando a esta parte de otros medios legales para obtener la protección de sus derechos (fs. 677 vta).
3º) El inciso b) del artículo 3º de la norma reglamentaria dispone que el escrito deberá contener el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal, con indicación del momento en el que se presentaron por primera vez dichas cuestiones, de cuándo y cómo el recurrente introdujo el planteo respectivo y, en su caso, de cómo lo mantuvo con posterioridad.
Para dar cumplimiento con ese recaudo, expone que J.D.A. con 16 años de edad quedó embarazada de su segundo hijo T., estando en total estado de desamparo afectivo y material; ante esta situación se fue a vivir a la casa de su mamá, quien la asistió bajo la condición de que diera en adopción a su hijo por nacer.
Dice que el 28 de septiembre de 2009 nació T. en el Hospital Lucio Molas de esta ciudad, encontrándose junto a J.D.A. su madre y el matrimonio G.-S. A los dos días del parto en plena etapa puerperal los mencionados la llevan a la actora a una casa para que firme unos papeles y entregue el niño a M. y S.S..
Explica que el 28 de mayo de 2010 con absoluto conocimiento de la ilegalidad de su accionar, los demandados iniciaron ante el Juzgado de la Familia y del Menor Nº 1 un expediente caratulado: “G.M. y S.J.C. s/ Guarda Preadoptiva” (art. 317 del CC) y que paralizaron dicho trámite, incumpliendo la orden judicial de notificar a la Dirección de N. y Adolescencia de la Provincia, a quien la jueza le otorgó la guarda de T.
Señala que J.D.A., siendo menor de edad, comenzó a realizar averiguaciones para poder ver a T. y recuperarlo y logró reencontrarse con su hijo el 27 de septiembre de 2010, momento en que le pidió a los demandados que se lo entregaran pero ante la negativa, inició acciones legales el 11 de abril de 2011.
Manifiesta que luego de un proceso absolutamente respetuoso de los tiempos de T. y de revinculación con su madre y familia biológica, se dictó sentencia el 1º de octubre de 2015 ordenando la restitución del niño, ya que estaban dadas las condiciones.
Agrega que la jueza consideró que J.D.A. era menor de edad, que no pudo decidir de manera libre y voluntaria sobre el destino de su propio hijo al momento de su nacimiento y que la conducta desplegada por el matrimonio G.-S. , no obstante conocer el procedimiento de la adopción, fue ilegal.
La sentencia fue apelada por los demandados y la Cámara de Apelaciones revocó el fallo de primera instancia y rechazó la demanda por el tiempo transcurrido, en atención al interés superior del niño -que debe anteponerse ante cualquier otra circunstancia- y su centro de vida.
A raíz de lo resuelto por el Tribunal de Mérito, la parte actora y la Asesora plantearon sendos recursos extraordinarios provinciales, que fueron admitidos por este Superior Tribunal de Justicia y al dictar sentencia se rechazaron, en...

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