Sentencia Nº 16836/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Número de sentencia16836/11
Fecha10 Noviembre 2011
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2]S., M.R..11.2.011 En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de noviembre de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "S., M.R.c., S.L. y otros s/Desalojo" (E.. Nº 16836/11 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La resolución de fs. 61/62 que "declaro abstracta la cuestión, ordenándose la entrega definitiva al actor del inmueble ubicado en calle A.N. 335 de esta ciudad (art.665 CPCC)" y le impuso las costas al accionante, viene apelada por éste, quien funda sus agravios a fs.74/79 los que fueran refutados por la apelada a fs. 82/85. - El trámite monitorio lo inició M.R.S. para obtener la desocupación del inmueble de la calle A. 335 quien lo había dado junto a G.H.S. en arrendamiento a la demandada en la fecha (25.08.06) y condiciones que surgen del contrato glosado a fs.8/11 La causal esgrimida para el desalojo fue vencimiento de contrato, pues el término operaba el 31- 08-09, cuestión que fue resistida por la accionada con sustento "en que el inmueble que se pretende desalojar fue restituido en octubre 2007 dejando sin sentido la acción que se pretende con esta demanda deducir " (fs.34) El T.unal previo traslado al actor de la oposición formulada, ordena el mandamiento de constatación solicitado por la accionada. Diligencia ésta que fue cumplida con fecha 9-2-11 en donde el oficial notificador verifica que el inmueble en cuestión "se encuentra desocupado y de acuerdo a lo expresado por vecinos del lugar (...) abandonado desde hace aproximadamente cuatro años a la fecha". Por tal razón, la demandada solicita se desestime la acción incoada con costas (fs.54) en tanto que el actor se opone, al sostener que el estado de desocupado y/o abandonado del inmueble de manera alguna pueden servir de salvoconducto para relevar de la acción intentada, por cuanto desde que materializó la tenencia jamás la recuperó En el pronunciamiento atacado la Sra. Juez aquo advirtió que la situación planteada se encontraba contemplada en el art. 665 del CPCC y, ante la evidente desocupación y abandono del inmueble ordenó la entrega al actor de la posesión a fin de preservarlo de ulteriores daños. Luego interpretó que ante "la falta de oposición del demandado respecto a la...

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