Sentecia definitiva Nº 168 de Secretaría Civil STJ N1, 27-12-2007

Fecha27 Diciembre 2007
Número de sentencia168
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 21704/06-STJ-
SENTENCIA Nº 168

///MA, 27 de diciembre de 2007.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. Balladini, Luis Lutz y Víctor H. Sodero Nievas, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados: “POSTAI, Alicia I. c/PADIN, Elena N. s/EJECUTIVO s/CASACION” (Expte. Nº 21704/06-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIa. Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido a fs. 120/126 vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?

V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Alberto I. Balladini dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido a fs. 120/126 vta. por la actora, concedido contra la Se. Nº 93 de fecha 20 de Marzo de 2006, dictada a fs. 112 y vta. de autos, que resolvió, declarar mal concedido el recurso de apelación deducido por la actora por extemporáneo.

Alega la casacionista, que la sentencia de Cámara ha incurrido en errónea aplicación de la Ley y en arbitrariedad; que le causa un gravamen irreparable y lesivo del debido proceso adjetivo, los argumentos arbitrariamente invocados///.- ///.-por el tribunal para declarar mal concedido el recurso de apelación por extemporáneo. De tal modo, afirma que si bien es cierto que opera la notificación tácita o implícita cuando las peticiones demuestran sin lugar a dudas el conocimiento de determinada resolución, resulta necesario e indispensable indagar si en el presente caso se configura dicha circunstancia. Agrega que a poco de andar el propio Tribunal, al emitir sentencia, da repuesta a este interrogante, cuando señala que la pieza de la cual surge con toda nitidez el conocimiento de la sentencia, es la presentación de fs. 83. Y se pregunta la recurrente, respecto a este punto si el tribunal colegiado entiende que la presentación de fs. 65 importaba notificación tácita, por qué razón expresa que el conocimiento de la sentencia surge con total nitidez de la presentación de fs. 83?.

Seguidamente sostiene que, al momento de la presentación de fs. 65 las actuaciones no se encontraban en el juzgado, habiendo sido devueltas veinte días después; por lo que, mal puede inferirse que la presentación del escrito importara conocimiento y/o consentimiento tácito de la sentencia; y que en este proceso en particular ha quedado plenamente demostrado que el acto por el cual esta parte toma conocimiento de la sentencia y lo manifiesta, es el de fs. 83, con lo cual el recurso se encuentra deducido en tiempo y forma.

Finalmente, considera que sostener lo contrario a lo expuesto en el recurso sub examine, implicaría tener por falsa la afirmación vertida por su parte en el escrito de fs. 65 segunda parte, que de acuerdo a la prueba rendida en el proceso no se ha comprobado, es más ni siquiera alegado o controvertido, por lo que resulta manifiestamente lesivo a la bilateralidad procesal, el debido proceso y el derecho de///.- ///2.-defensa en juicio de su parte, tener por incierta la manifestación vertida en el escrito de referencia.

Ingresando al examen de los agravios vertidos por la recurrente, se advierte que la controversia a dilucidar gira en torno a la determinación de la temporaneidad o no de la deducción del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de Primera Instancia; y para ello es necesario precisar en que momento quedó dicha parte notificada de la sentencia que...

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