Sentecia definitiva Nº 168 de Secretaría Penal STJ N2, 04-11-2014

Fecha04 Noviembre 2014
Número de sentencia168
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26763/13 STJ
SENTENCIA Nº: 168
PROCESADO: IBÁÑEZ MAURO MIGUEL
DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 04/11/14
FIRMANTES: ZARATIEGUI - APCARIAN - PICCININI - MANSILLA (EN ABSTENCIÓN) - BAROTTO (EN ABSTENCIÓN)
///MA, de noviembre de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “IBÁÑEZ, Mauro Miguel s/Homicidio calificado por el uso de armas s/ Casación” (Expte.Nº 26763/13 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 747/763, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 43, del 19 de marzo de 2014, este Tribunal resolvió declarar mal concedido el recurso de casación deducido a fs. 695/714 de las presentes actuaciones por el doctor Jorge O. Crespo en representación de Mauro Miguel Ibáñez, con costas, y, atento a su revisión integral, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 46/13 de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca.
1.2. Contra lo decidido, Mauro Miguel Ibáñez dedujo recurso in pauperis, por lo que se intimó al letrado mencionado para que lo fundara en derecho, tras lo cual este interpuso recurso extraordinario federal a favor de su defendido, del que se corrió traslado a la Fiscalía General por el término de ley (art. 257 Ley 22434). A fs. 766/770 vta. se agrega escrito por medio del cual se contestó el remedio interpuesto.
2. Agravios del recurso extraordinario federal:
///2. La Defensa refiere cumplir las condiciones de admisibilidad del recurso y luego expresa agravios en los siguientes términos: “En líneas generales, se reproducen los dichos expuestos en el recurso de casación deducido oportunamente, pues se entiende que en ellos se encuentran vertidos los agravios que satisfacen las exigencias de este recurso, pues allí se fundamentan y demuestran las violaciones constitucionales aludidas”.
Manifiesta que el fallo de Cámara, confirmado por este Superior Tribunal de manera indebida, utilizó en perjuicio del imputado los dichos que este vertió en su declaración indagatoria, con lo que ha violentado las garantías y derechos constitucionales establecidos en el art. 18 de la Constitución Nacional.
Agrega que el criterio que sustenta encuentra su base en el precedente “Mendoza” de...

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