Sentecia definitiva Nº 168 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 23-12-2016

Fecha23 Diciembre 2016
Número de sentencia168
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 23 de diciembre de 2016.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. ZARATIEGUI, Ricardo A. APCARIÁN, Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO y Liliana L. PICCININI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE RÍO NEGRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO (I) S/ APELACIÓN" (Expte. n° 28920/16-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en razón del recurso de apelación fundado a fs. 75/81 vta. por el Secretario General de la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro (UNTER) y contestado a fs. 84/85 por la apoderada de la Fiscalía de Estado, contra la sentencia dictada a fs. 70/72 por el Tribunal del Trabajo de esta ciudad que decidiera rechazar la acción de amparo en la que se peticionó la nulidad de la Resolución N° 3480/16 del Consejo Provincial de Educación por haber sido dictada por un órgano incompetente y se disponga cautelarmente el reintegro de sumas dinerarias retenidas con el pago de los haberes correspondientes al mes de septiembre de 2016
El Tribunal del amparo señaló que los actos administrativos se presumen legítimos (cf. art. 14 de la Ley N° 2938) y no visualizándose la invalidez manifiesta del acto atacado ni la urgencia o peligro en la demora queda la posibilidad de que el accionante ocurra a la sede administrativa para hacer valer sus derechos y, una vez agotada ésta, acudir al proceso contencioso requiriendo en ese ámbito las medidas cautelares que estime pertinentes.
A fs. 75/81 vta. la recurrente se agravia sosteniendo que le resulta complejo desentrañar los fundamentos de la sentencia en tanto la misma no los expone con claridad.
Sostiene que la misma es arbitraria en razón de que no atiende la nulidad absoluta que afecta a la Resolución 3480/16 del CPE en tanto el órgano la ha dictado con absoluta incompetencia, generando gravísimas consecuencias patrimoniales a los afectados, no habiendo analizado las competencias de los órganos y funcionarios involucrados, el funcionamiento y la naturaleza del cuerpo colegiado del CPE, señalando que de haberlo hecho habría advertido la invalidez absoluta de la resolución atacada.
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