Sentencia Nº 168 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 29-10-2021

Fecha29 Octubre 2021
Número de sentencia168
MateriaELIAS ESTELA NOEMI Vs. CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN ART S/ APELACION ACTUACION MERO TRAMITE

JUICIO: ELIAS ESTELA NOEMI C CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN ART S/ APELACIÓN ACTUACIÓN MERO TRAMITE. EXPTE. Nº 180/19. Sentencia N°:

168.- S.M. de Tucumán, 29 de octubre de 2021

Y VISTO:
Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 20/11/2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la V Nominación, de la que: RESULTA: En fecha 01/12/2020, el letrado C.A.C., apoderado de la parte demandada, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia, de fecha 20/11/2020, que

resuelve:
I) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD, para el caso concreto, de los artículos 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, y decreto 717/96. Declarar abstracto el planteo de inconstitucionalidad respecto de los artículos 2 y 14 de la Ley 27.348; II) HACER LUGAR a la demanda incoada por E.N.E., DNI n° 24.059.095, domiciliada en Mza. B, dúplex 4, B° 120 Viviendas, Y.B., en contra de Caja Popular de Ahorros de Tucumán ART, con domicilio en calle San Martín N° 469, San Miguel de Tucumán. En consecuencia, se condena a la demandada al pago, en el plazo de diez días, de la suma total de $ 399.719,89, en concepto de prestaciones dinerarias previstas por el artículo 14, inc. 2 a, de la Ley 24.557 y artículo 3° de la Ley 26.773, conforme lo considerado; III) DECLARAR abstracto el planteo de inconstitucionalidad del decreto 472/14, formulado por la actora; IV) COSTAS, como se consideran. En fecha 18/02/2021, la parte demandada expresa los agravios que le causa la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en honor a la brevedad. Corrido traslado, la parte actora contesta los agravios, y peticiona el rechazo del recurso, en fecha 03/03/2021. Por providencia de fecha 03/03/2021, se elevan los autos a esta Sala IV de la Cámara del Trabajo y, en fecha 09/04/2021, se disponen los trámites de integración del tribunal. En fecha 07/07/2021, se ordena que pasen los autos a conocimiento y resolución del tribunal, providencia que, notificada a las partes y firme, deja la causa en estado de ser resuelta. Y,

CONSIDERANDO:
Voto del Sr. vocal preopinante G.Á.C.:

1.- El recurso de apelación deducido por la parte demandada cumple con los requisitos de tiempo y forma prescriptos por los Art. 122 y 124 del C.P.L. por lo que corresponde su tratamiento.

2.- Las facultades del tribunal con relación a la causa están limitadas a las cuestiones introducidas como agravios (Cfr. Art. 127 CPL), motivo por el cual deben precisarse.

3.- Los agravios del recurrente, en relación a la sentencia apelada, pueden sintetizarse en: a) apartamiento del art. 40 del CPCC, ya que la declaración de la testigo S.J. se contradice con el relato brindado por la propia accionante en su libelo inicial, el que, a su vez, se contradice con lo aportado ante la Comisión Médica; b) el A quo invierte sin razón la carga de prueba puesto que, de la documentación acompañada, surge una clara contradicción entre lo declarado por el empleador y los relatos de los hechos brindados por la actora ante la Comisión Médica y la demanda; c) el orden de imposición de las costas en vista que no hay motivos suficientes para fundar la condena efectuada en ese sentido puesto que el rechazo del siniestro estuvo suficientemente fundado en el art. 6, de la Ley 24.557 y D.. Reglamentario 717/96. En fecha 03/03/2021, la actora contesta el recurso y manifiesta que los agravios no constituyen una crítica razonada de la sentencia, por lo que debe declararse desierto el recurso. Sin perjuicio de lo anterior, con relación al primer agravio, manifiesta que la oportunidad para tachar la testimonial perimió tiempo atrás, por lo que el agravio es improcedente, en función del principio de preclusión procesal. Con respecto, al segundo agravio, dice la actora que de la pericia médica surge que la trabajadora padece lesiones que coinciden con lo relatado en la demanda, a lo que se adiciona que, en definitiva, el accidente ocurrió en la escuela. En relación al agravio por las costas, sostiene que fueron impuestas en virtud del principio objetivo de la derrota, por lo que las mismas se aplicaron correctamente. En consecuencia, solicita se rechace el recurso en todas sus partes.

5.- Debiendo esta vocalía expedirse en relación al recurso de apelación deducido por el accionante, adelanto mi voto en el sentido del rechazo de los agravios. Ello, en función de las circunstancias que se exponen en lo que sigue. 5.1. En forma liminar se aclara que, atento la conexidad existente entre el primer y el segundo agravio mismos serán tratados conjuntamente en este punto. En tarea de resolver, cabe consignar que con respecto al agravio referido...

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