Sentencia Nº 168 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 11-03-2020

Número de sentencia168
Fecha11 Marzo 2020
MateriaS/ CONCURSO PREVENTIVO

SENT N° 168 C A S A C I Ó N En la ciudad de San Miguel deTucumán, a Once(11) de Marzo dos mil veinte, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por los señores V.D.C.B.S., y los señores Vocales doctores D.O.P. y D.L., bajo la Presidencia de su titular doctora C.B.S., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la incidentista AFIP-DGI en autos: “C.B. s/ Concurso preventivo” Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores D.O.P., D.L. y doctora C.B.S., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor D.O.P., dijo: I.- Viene a conocimiento y resolución del Tribunal el recurso de casación deducido a fs. 179/199 por la incidentista AFIP-DGI en contra de la sentencia del 21/3/2019 (fs. 171/172) dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común, del Centro Judicial de C.. Corrido traslado, es contestado por la concursada a fs. 203/206 solicitando el rechazo del recurso. S. no contesta el traslado según dan cuenta el informe actuarial y el decreto del 13/5/2019 (fs. 209). El recurso es concedido por auto del 11/6/2019 (fs. 214). II.- Sostiene el recurrente que sin fundamentación suficiente el Tribunal de alzada rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por su parte por extemporáneo contra el decreto del 14/11/2019, por el cual se declara desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 02/6/2016, en clara contradicción con lo establecido en el art. 153 procesal; que existiendo irregularidades, se coarta el derecho de defensa y al cobro del crédito inisinuado por su parte, lo que causa gravamen actual e irreparable; que no se tuvo presente que el fallo del 14/11/2019 su notificación personal por lo que el plazo que se reputa extemporáneo se computa desde el 23/11/2018. Expone que el Tribunal incumplió con el control de legalidad; que a pesar de tener y contar con sus agravios, conforme surge del decreto del 03/12/2018, atribuyéndose facultades procesales que no le compete declara desierto el recurso de apelación; que los derechos garantizados por los arts. 16 y 18 CN y las Convenciones internacionales asumen relevancia institucional que trascienden el interés de su parte y del concursado siendo necesaria la intervención de este Tribunal, con cita de jurisprudencia sobre gravedad institucional. Relata los antecedentes del caso. Refiere que notificada la sentencia de esta Excma. Corte del 16/8/2016 que hace lugar al recurso de su parte y dicta sustitutiva, la alzada emplaza a su parte a los efectos que presente memorial de agravios, en clara infracción a lo previsto por el art. 710 procesal, que transcribe. Expone que en cumplimiento de tal precepto legal, el 05/10/2018 presenta memorial de agravios en Iª Instancia, tal como lo expusiera en la revocatoria rechazada; que la Cámara debió remitir las actuaciones al Juzgado de origen en cumplimiento a lo dispuesto por esta Excma. Corte a los efectos que se recepten sus agravios, se corran los traslados para su posterior remisión a la Cámara. Se agravia de la sentencia recurrida en cuanto considera extemporáneo el recurso de revocatoria, en razón que fue presentado en término. Que el fallo es arbitrario en cuanto sostiene que se puso a la oficina el informe actuarial de que venció el plazo para presentar memorial, ante lo cual su parte nada dijo, dejando firme dicha afirmación; que el Tribunal se atribuye facultades que no le competen, en contradicción con lo establecido por los arts. 710 y 711 procesal. Se agravia de la sentencia en cuanto afirma que del escrito de revocatoria surge que el apelante conocía que debía presentar el memorial de agravios en este Tribunal; que el Tribunal nunca debió emplazar para presentar agravios y correr los traslados respectivos; que por las normas procesales pertinentes debió remitir todas las actuaciones al Juez de origen para su sustanciación. III.- La sentencia recurrida refiere lo resuelto por esta Excma. Corte el 27/7/2018; que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR