Sentencia Nº 16780/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Fecha21 Diciembre 2011
Número de sentencia16780/11
Año2011
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1]VERMEULEN, M.E.- 21.12.2011 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días de diciembre de 2011, se reúne en ACUERDO, la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "VERMEULÉN, M.E. y otro s/Quiebra" (E.. N� 16780/11 r.C.A), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras, Secretaría Nº1 de Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Contra la resolución de fs. 701/706 que regula honorarios en los térmi nos del art. 267 LCQ, ocurre el enajenador designado a través del recurso de apelación interpuesto a fs. 709 de autos II.- Sostiene el mencionado profesional en su memoria de fs. 730/732 que el interlocutorio en crisis carece de legalidad por cuanto contraviene las constancias obrantes en la causa En efecto, manifiesta el Martillero actuante que la regulación efectuada a su respecto (3%) resulta exigua y no se condice con las labores por él efectuadas toda vez que gestionó y realizó los actos preparatorios de la subasta finalmente suspendida (en virtud de la conclusión de la quiebra por avenimiento), propuso lugar y fecha de remate en varias oportunidades, presentó a la firma y publicó los edictos de remate. En la inteligencia propuesta y teniéndose presente que la Magistrada actuante determinó en concepto de honorarios totales el 8,00% del activo estima- do, considera irrisorio el porcentual que se le regulara (3% del 8,00% fijado por el a quo) si se compara tal expresión numérica con el porcentual asignado a Sindicatura (48% del 8,00%) y al letrado de los fallidos (49% del 8,00%). III.- Le asiste razón al agraviado. En tal sentido, es dable recordar que la Jueza de grado, tomando en consideración el activo estimado por el Funcionario Sindical en su informe general, determinó el monto del proceso -a los fines arancelarios- en la suma de $ 769.000,00. Luego de ello y ponderando las prescripciones del art. 267 de la LCQ (4% al 12%), fijó los honorarios totales en el 8,00%, es decir, en la suma de $ 61.520,00 de los cuales, el 49% ($ 30.144,00) le correspondió al Letrado de los fallidos; el 48% ($ 29.529,00) a Sindicatura, y el 3% restante ($ 1.845,60) al E.J.C.C.. En cuanto a las tareas desarrolladas por este último, cabe señalar que intervino en todos los actos preparatorios de la subasta -luego suspendida- del inmueble rural del fallido, propuso lugar y...

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