Sentencia Nº 16759/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Número de sentencia16759/11
Fecha10 Febrero 2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
Interlocutorio [CCSR1]BOTTEGONI, H.A.- 10.02.2012 DERECHOS DEL CONSUMIDOR– Conflicto entre ley nacional y norma procesal: constitucionalidad y aplicabilidad del art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 (...) [El] acceso a la justicia no puede erigirse en un obstáculo para impedir la efectividad [de los derechos de los consumidores] (art. 28 de la Constitución Nacional), porque ello implicaría una negación de la prerrogativa dispuesta por la Carta Magna, con un resultado final equivalente a aquél que precisamente la ley madre quiere impedir. De ello se colige que dar preeminencia a la norma procesal como se solicita, haría prevalecer una norma ritual local sobre la ley de fondo, lo que resulta contrario a derecho.- La Corte Suprema de Justicia en distintos fallos ha dicho (dejando a salvo las cuestiones tributarias), que el Poder Legislativo Federal está autorizado a introducir en las leyes de fondo que dicta, normas correspondientes a materias que sean resortes de las provincias cuando ellas son necesarias a los fines de garantizar de la manera más pronta y efectiva la operatividad de los derechos materiales que regulan y tal conclusión no proviene de una creación pretoriana del Tribunal Supremo, sino del art. 75 inc. 32 de la CN, que autoriza al Poder Legislativo de la Nación (en tanto depositario de la soberanía popular), a "hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina". Consecuentemente por las razones dichas y las demás abordadas en los antecedentes mencionados, [el art. 53 de la ley 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor] resulta de aplicación a pesar de lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial provincial y no vulnera los principios de la Carta Magna. Es entonces aplicable y constitucional.- BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS – Su distinción con el beneficio justicia gratuita: interpretación del beneficio de justicia gratuita del art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor La posibilidad de justicia gratuita constituye una herramienta necesaria, conveniente y razonable para garantizarle al consumidor una pronta y efectiva tutela de sus derechos que gozan de rango constitucional, potenciándose en esta misma dirección la naturaleza eminentemente tuitiva de la LDC [Ley de Defensa del Consumidor] y es uno de los pilares de la protección como una forma eficaz de equiparar fuerzas con el proveedor.- Al respecto existen posturas encontradas ya que la distinción entre el beneficio de justicia gratuita y el beneficio de litigar sin gastos no resulta tarea sencilla, porque el criterio para dirimir la controversia es de carácter axiológico. El nombrado en segundo término alcanza a todo el proceso judicial, desde su iniciación -al eximir al beneficiario del pago de la tasa de justicia hasta su culminación- dispensándolo del pago de las costas. Por el contrario, la parte que ha accedido a la justicia sin obstáculos pecuniarios a través del beneficio de gratuidad, puede ser condenada al pago de las mencionados.- En la interpretación [de esta Cámara Civil, Comercial, L. y...

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