Sentencia Nº 16742/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Número de sentencia16742/11
Fecha25 Enero 2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 25 días de marzo de 2012, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ROITMAN, M. y Otro c/ZUBIGARAY, A.E.s.(.. Nº 16742/11 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de IIIa. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Contra la resolución de fs. 219/223 que declara la incompetencia del Juzgado actuante, ocurre la parte actora a través del recurso de apelación interpuesto a fs. 224 de autos.- II.- Expone como agravio el recurrente en su memoria de fs. 226/227 que la resolución en crisis deviene contraria a derecho toda vez que el Juez de grado falló extra petita al apartarse de los términos en que quedó entablada la contienda.- Para así concluir, el impugnante manifiesta que la declaración de incompetencia dispuesta por el a quo resulta extemporánea e ilegítima. Lo primero, porque en orden a declinar oficiosamente el conocimiento de la causa, debió el sentenciante hacerlo ab initio y no con posterioridad, tal como aconteció en autos. Lo segundo, porque el thema decidendum quedó circunscripto a determinar si procedía o no la competencia federal con motivo de la excepción opuesta por la parte demandada. En esa inteligencia, concluye el apelante que la ulterior decisión del Juez interviniente de declararse incompetente producto de lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Rurales Nº 13246, no sólo violenta la preclusión procesal, sino que erosiona principalmente el principio de congruencia, consideraciones éstas que naturalmente no son compartidas por el encausado en su conteste recursivo de fs. 229/233.- III.- Antecedentes de la causa Para graficar mejor el marco del sub discussio, resulta imperioso reseñar someramente el derrotero de las presentes actuaciones.- Los actores, domiciliados en La Pampa, demandan el cobro ejecutivo por la suma de $ 199.210,00 (posteriormente reducida -fs. 41- a $ 56.539,86) en concepto de arrendamientos rurales no saldados. La pretensión de referencia se entabla contra el Sr. A.E.Z. (y/o quien resulte responsable) con domicilio en la ciudad de Tandil, Provincia de Bs. As.- Despachada a fs. 26 contra el sindicado como deudor la respectiva la intimación de pago (con la salvedad efectuada a fs. 41), se presenta éste y opone -entre otras- excepción previa de incompetencia.- Funda la misma en el carácter federal de la contienda entablada toda vez que se trata de un reclamo ventilado por vecinos de distintas provincias (La Pampa y Bs. As.), de tal suerte que, en función de lo normado por la Ley 48 y lo preceptuado en el art. 116 CN, resulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR