Sentencia Nº 1666/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia1666/17
Fecha07 Mayo 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 07 de mayo de dos mil diecinueve.-
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: "CURTO MARINA LUJÁN c/CURTO HERMANOS SH Y OTROS s/ Indemnización por Despido", expediente nº 1666/17, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;
RESULTANDO:
1º) Que a fs. 868/875 el Dr. C.E.Á., en el carácter de apoderado de la parte codemandada A.E.C., F.A.C. y/o Revestimientos Curto Hermanos SH, y la Dra. E.V.M., en el carácter de letrada patrocinante, interponen recurso extraordinario federal contra la resolución dictada por este Superior Tribunal de Justicia, la que en su parte resolutiva dispuso: "1) Declarar inadmisible el recurso extraordinario provincial planteado a fs. 741/760 por el Dr. C.E.Á., letrado apoderado de la parte codemandada S.. A.E. y F.A.C. contra la sentencia de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial (art. 266 -2° párrafo- del CPCC) …" (fs. 863).-
2º) A fs. 876 se corre traslado a la contraparte por el término de ley (artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).-
3º) A fs. 881/884 el Dr. M.F.T., en su carácter de letrado apoderado de la parte actora contesta el traslado y peticiona el rechazo del recurso extraordinario federal interpuesto.-
Sostiene en primer lugar que corresponde el rechazo del recurso interpuesto por la condenada en autos en razón de que se propone revisar el fallo dictado con fundamento en la revisión de las medidas de prueba aportadas por las partes.-
Indica que la decisión del Superior Tribunal de Justicia es el resultado de un análisis ajustado a la legislación vigente toda vez que el recurrente no destaca de manera puntual y exacta cuáles fueron las normas o garantías constitucionales afectadas lo que impide la apertura de la instancia extraordinaria.-
Agrega que no se ha planteado correctamente la cuestión federal ya que omitió mencionar concretamente el derecho federal que estima desconocido y menos aún se hizo cargo de indicar la conexión que guarda con los puntos debatidos en la causa.-
4º) A fs. 885 pasan los autos a despacho para resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario federal regulado por la Ley Nº 48 (Adla, 1852-1880, 364), de conformidad con la doctrina que surge de los autos: "STRADA" (Fallos: 308:490); "CHRISTOU" (Fallos: 310:324); "DI MASCIO" (Fallos 311:2478), entre otros.-
CONSIDERANDO:
1º) En primer término cabe recordar lo expuesto por el Máximo Tribunal en el sentido de que dentro de la tarea de los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del remedio federal se encuentra el análisis de los requisitos formales previstos en el reglamento aprobado por la Acordada 4/2007, en tanto en él se hallan catalogadas diversas exigencias que hacen a la admisibilidad formal de los escritos mediante los cuales se interpone el remedio federal (Conf.: CSJ Fallos 340:403).-
De modo que para llevar a cabo su cometido, se observará el reglamento aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada nº 4/2007 (BO 21-mar-2007), el que especifica las reglas para la interposición del recurso extraordinario federal.-
2º) Al respecto e ingresando en el examen del escrito que contiene los agravios, se advierte que el recurrente ha dado cumplimiento con los requisitos del artículo 2º de la Acordada Nº 4/2007, en cuanto a las condiciones que debe reunir la carátula del remedio federal.-
3°) Analizando el recurso extraordinario federal planteado por los letrados de la codemandada, con relación a lo estipulado en el inciso a) del artículo 3º del reglamento, se invoca que la sentencia recurrida dictada por el superior tribunal de la causa en tanto declara inadmisible el recurso extraordinario provincial interpuesto por la parte codemandada, constituye una sentencia definitiva en cuanto impide a futuro el tratamiento de las cuestiones allí expuestas (fs. 871vta).-
4°) El inciso b) del artículo 3° de la norma reglamentaria...

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