Sentencia Nº 1661/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia1661/17
Fecha02 Enero 2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 20 de marzo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “CALVO, C.D. contra A.T. SA sobre L.”, expediente nº 1661/17, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;
RESULTANDO:
1°) Que a fs. 1017/1065vta. los Dres. A.A., L.G., A.A.S. y B.L.S., en el carácter de letrados apoderados de la parte demandada interponen recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “ I.- Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 877, admitir la comisión pactada de 1,5 kg. de novillo por animal vendido e incorporarla al salario como concepto remunerativo, y en consecuencia elevar el monto de condena a la suma total de OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 818.945,60), con más los intereses fijados en primera instancia. II.- Hacer lugar parcialmente a la apelación articulada por el demandado a fs. 879 y en consecuencia, imponer las costas de primera instancia del rubro “indemnización por antigüedad” en un 24,80% al demandado y en un 75,20% al actor…” (fs. 1012/1012 vta).
Fundan el recurso interpuesto en los incisos 1º y 2º del art. 261 del CPCC y art. 75 de la NJF Nº 986.
2°) Al relatar los antecedentes de la causa referencian los hechos expuestos por el actor en su escrito de demanda.
Dicen que el Sr. C. sostuvo que al disolverse J.T. e Hijos SA surgieron A.T.S. y El Tilo SA y los campos que correspondían a la sociedad originaria se dividieron entre los socios.
Así, la sociedad A.T.S. se dedicó a la actividad ganadera, conformando un feed lot a partir del año 2006 y El Tilo SA se dedicó a la actividad agrícola.
Al referirse a las tareas que cumplió para la sociedad demandada, el accionante manifestó que se desempeñó en forma exclusiva o full time para A.T.S., teniendo a su cargo la compra de hacienda de invernada, sanidad de las tropas, inseminación artificial, compra de insumos, proyectar, materializar y manejar el feed lot, realizar la operación de venta de hacienda, atender el personal –proveer de comestibles y enseres para su alimentación–, pago de sueldos a los trabajadores que se hallaban en campos alejados de General Pico, etc.
Indican que además de las tareas descriptas, el actor sostuvo en la demanda que se dedicó a la labor docente universitaria.
Por otra parte, destacan que C.C. refirió “… que la relación laboral con su empleador duró nada menos que 26 años (sic), que quien fuera su cónyuge, M.G.T. había sido y era socia de A.T.S.” (fs. 1026).
Respecto a la remuneración mensual, indicó que se la liquidaban de manera informal y estaba conformada por dinero en efectivo, 1,5 kg por animal vendido en el feed lot y un contrato de hotelería de 100 animales en dicho feed lot.
Finalmente, el accionante sostuvo que cursó una intimación a A.T.S., con el fin de que se aclarara su situación laboral –ya que no le permitían el ingreso a los predios rurales donde desempeñaba sus tareas–, se le abonaran los haberes correspondientes a diciembre de 2011, enero, febrero y dos días de marzo de 2012 con las comisiones correspondientes y asimismo se regularizara la relación laboral. Ante la negativa del empleador, se consideró despedido.
Continúan, que al contestar la demanda negaron categóricamente cada uno de los hechos afirmados por el actor y señalaron que A.T.S. no fue producto de la disolución de J.T. e Hijos SA, sino que fue conformada en el año 1999 coexistiendo hasta la fecha con J.T. e Hijos SA que ahora se denomina El Tilo SA.
Indican que la demanda laboral planteada por el Sr. C. se explica por un traumático y resonante divorcio del accionante con la Sra. M.G.T. –hija de A.T.– con quien estuvo casado por el periodo de tiempo que referencia en la demanda haber sido empleado de la sociedad.
Sostienen que C.C. se desempeñó como veterinario autónomo, docente universitario con dedicación semi-exclusiva y productor agropecuario o ganadero. En el feed lot era un tercero con quien la sociedad A.T.S. había celebrado un contrato de hotelería.
Afirman que el Sr. A.T. otorgó un poder a favor de su hijo y del actor –siendo yerno del nombrado– para obtener guías y agregan que nunca estuvo en relación de dependencia ni recibió una remuneración salarial.
Manifiestan que en la sentencia de primera instancia las cuestiones a dirimir se centraron en: la legislación aplicable, existencia de la relación laboral y los rubros...

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