Sentecia definitiva Nº 166 de Secretaría Penal STJ N2, 25-09-2012

Fecha25 Septiembre 2012
Número de sentencia166
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25940/12 STJ
SENTENCIA Nº: 166
PROCESADO: L.F.G.
DELITO: TRIPLE HOMICIDIO CULPOSO EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES GRAVES AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO MEDIANTE LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE Y ANTIRREGLAMENTARIA DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 25/09/12
FIRMANTES: M.B.S.N. EN ABSTENCIÓN
///MA, de septiembre de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LIÑAN, F.G. s/Triple homicidio culposo en conc. ideal con lesiones grav. culp. acc. tto. s/Casación” (Expte.Nº 25940/12 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 736/747 vta., y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 771) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor E.J.M. dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Por Sentencia Nº 119, de fecha 3 de julio de 2012, este Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisible el recurso de casación deducido por el doctor A.A. en representación de F.G.L., con costas, y confirmó la Sentencia Nº 16/12 del Juzgado Correccional Nº 6 de Viedma, que había condenado al nombrado a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial de diez años para conducir todo tipo de vehículos automotores, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de triple homicidio culposo en concurso ideal con lesiones graves, agravado por haber sido cometido mediante la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor (arts. 54, 84 y 94 C.P.).

1.2. Contra lo decidido, la defensa interpuso el recurso extraordinario federal en examen.

1.3.- De tal presentación recursiva se corrió traslado a la querella y a la F.ía General, las que dictaminaron
///2.- por el rechazo del recurso impetrado por la defensa.-
2.- Argumentos del recurso extraordinario federal:

La defensa alega la arbitrariedad de la sentencia, en primer lugar por haber omitido argumentos conducentes para la decisión del pleito, específicamente en torno a las circunstancias agravantes y atenuantes del caso; aduce además la vulneración de doctrina legal de este Cuerpo relativa a tales temáticas.

También plantea que el fallo sería arbitrario por tener, a su criterio, una fundamentación aparente o inadecuada.

Agrega al respecto que la remisión que efectuó este Superior Tribunal a los fundamentos del Juzgado de origen vulnera la revisión integral y el doble confronte de la sentencia condenatoria, y cuestiona asimismo que se haya sostenido que la ebriedad sería una circunstancia agravante en el caso y se haya convalidado la exclusión de la teoría de la prevención especial, todo ello con cita de precedentes de este Cuerpo.

Por otro lado, sostiene que también se han rechazado de modo arbitrario los agravios casatorios relativos a la nulidad emergente de la extracción de sangre de su pupilo, su inimputabilidad y el rechazo de prueba conducente para los fines de la defensa.

En relación con ello, entiende que la voluntariedad del estado de ebriedad fue una cuestión introducida por este Superior Tribunal, mas no había sido materia de discusión previa, por lo que la aplicación de la doctrina de la actio liberae in causa sería improcedente y vulneraría el
///3.- principio de culpabilidad.

Reitera también su agravio casatorio relativo a la falta de certeza de que la sangre extraída perteneciera al imputado, y la consecuente violación del debido proceso y la defensa en juicio, así como los planteos respecto del dosaje de alcoholemia y la no-participación de profesional bioquímico ni testigos en la extracción cuestionada.

3.- Dictamen de la F.ía General:

Al contestar el traslado conferido, la señora F. General subrogante solicita el rechazo del recurso incoado por la defensa, por absoluta improcedencia e inadmisibilidad formal y jurídica.

En relación con el agravio referido a la arbitrariedad de la sentencia, entiende que esta última da tratamiento suficiente a los planteos de la defensa, por lo que no se configura tal vicio, y afirma que es válida la remisión a los argumentos de la sentencia del J. correccional efectuada por este Cuerpo, con cita de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al respecto.

Señala que el escrito recursivo omite señalar con mínima precisión cuál sería la afectación sustancial que el fallo le ocasiona al imputado, toda vez que se respondieron y denegaron los agravios incoados anteriormente y estos coinciden con los interpuestos en el recurso en análisis.

Añade que los planteos de la defensa no...

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