Sentencia Nº 16589/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Número de sentencia16589/11
Fecha30 Diciembre 2011
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de diciembre de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GOMEZ, G.A.c., A.A. y Otro s/Daños y Perjuicios (L.)" (Expte. Nº 16589/11 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- El actor promueve demanda con base en el derecho común (solicita además la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la LRT) a fin de que se le reconozca derecho a la indemnización por incapacidad sufrida a raíz de un accidente de trabajo acaecido en ocasión de estar desarrollando tareas como operario -sin registrar- de máquinas destinadas a la preparación y armado de piezas de madera en el aserradero del demandado. Relata que mientras operaba una máquina TUPI (con sierra en forma horizontal para la realización de canaletas hembra) al pasar la madera por la sierra el guante de lana (denuncia que no le daban elementos de seguridad) fue enganchado por los dientes de la misma, ocasionándole el corte de los dedos índice, medio y anular de la mano derecha y que, intervenido quirúrgicamente pudo evitar la pérdida de ellos, mas no el menoscabo de su mano. Reclama la suma de $ 128.000 en concepto de: incapacidad sobreviniente ($40.000), daño moral $25.000), psíquico ($18.000), estético ($10.000), a la integridad física ($20.000), pérdida de chance ($10.000) y gastos médicos ($5.000).- El demandado, por su parte, admite los hechos relatados más resiste su responsabilidad en el evento, solicitando en definitiva el rechazo de la acción. Alega haber entregado todos los elementos de seguridad que el oficio requiere y exige, como así también que la máquina TUPI con la que se accidentó contaba con las medidas adecuadas para evitar un siniestro como el ocurrido. Aduce que en el caso se produce la eximente de "culpa de la víctima" prevista en los arts. 1113 (última parte) y 1111 del Código Civil. Acompaña documental que acredita que se hizo cargo de los gastos médicos que demandó la cura de su empleado.- En su sentencia (fs. 286/296), la Sra. juez a quo luego de declarar la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley 24.557 en base a los fundamentos legales que efectúa la C.S.J.N. en el precedente "A." -a cuyos argumentos remite por coincidir con ellos-, hace lugar a la demanda al entender que en el caso se encuentran reunidos los presupuestos de la responsabilidad civil (antijuridicidad, un factor de atribución, daño y nexo causal adecuado) a la luz de lo dispuesto por...

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