Sentencia Nº 16577/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Año2012
Número de sentencia16577/11
Fecha06 Diciembre 2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 6 días del mes de diciembre de 2012, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ESTADO PROVINCIAL s/Recurso de Apelación (En Autos: F., A.B. c/Provincia de La Pampa s/Daños y Perjuicios Medida Cautelar 75982)" (Expte. Nº 16577/11 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La resolución adoptada por la juez a quo en el curso de la audiencia preliminar -fs. 373/377- referida al cese de la intervención del Ministerio Pupilar, es motivo de apelación por parte de la codemandada Provincia de La Pampa por los argumentos que esgrime a fs. 378/384, contestados por la actora a fs. 393/395.- En su memoria reitera la quejosa aquellos motivos que la llevaron a peticionar la actuación de aquel organismo, a saber, la existencia de intereses contrapuestos entre la actora y su hija menor de edad, T.. La niña, nació con posterioridad a la ligadura de trompas de Falopio practicada a la Sra. F. con la finalidad de evitar una nueva concepción, por ello -ésta- denuncia que existió "mala praxis" médica y reclama los daños y perjuicios que dice derivados de esa circunstancia.- A fs. 157 el Tribunal ordenó dar vista de la solicitud al Defensor General pero éste -sin contestarla- directamente tomó intervención y no formuló reparos al llamamiento (fs. 158vta.). Luego, en forma espontánea, la actora apelada expresó su disconformidad en los términos que surge del escrito de fs. 206/207 y la magistrada dispuso el cese con fundamento en que la acción persigue una reparación económica en la que no se encuentra comprometido el interés del menor, por lo que -dijo- podía prescindirse de la actuación del Ministerio Pupilar.- En sus agravios, la codemandada persiste en sostener que el escrito introductorio -tanto en sus expresiones como en sus pretensiones- trasunta un conflicto de intereses entre la niña y su madre en el que el Estado se encuentra involucrado como garante de la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño. Que la niña T., por ser sujeto de derechos debe estar representada en el proceso por quien active todas aquellas peticiones atinentes e idóneas para asegurar la efectividad de los postulados de aquel instrumento legal. Y que en la causa, ni siquiera se ha...

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