Sentencia Nº 1653/6 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha05 Diciembre 2018
Número de sentencia1653/6
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúnen los señores Ministros, D.. F.I.L.L. y H.O.D., integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 421, en relación al art. 411 del C.P., a efectos de dictar sentencia en los autos: “ZAPATA, G.D. en causa por rechazo de la inconstitucionalidad del art. 14 seg. parte del C. s/ recurso de casación”, registrados en esta S. como legajo n.º 1653/6, con referencia al recurso de casación interpuesto a fs. 1/17vta., por el señor defensor en lo penal, Dr. A.J.O., contra la resolución en pleno, n.º 06/18, del Tribunal de Impugnación Penal, que decidió: “1) No hacer lugar al recurso de impugnación y planteo de inconstitucionalidad del art. 14 segunda parte del Código Penal... confirmando en consecuencia lo resuelto por el Juez de Ejecución interviniente con fecha 22 de diciembre de 2017” y;

RESULTA:

1º) Que el Defensor de Ejecución Penal, Dr. A.J.O., interpuso recurso de casación con invocación de los incisos 1º y 3º del art. 419 del C.P., contra la decisión del Tribunal de Impugnación Penal, que rechazó la inconstitucionalidad del art. 14, seg. parte, del C.

Inició su reclamo por la decisión a la que arribó el Tribunal a quo, y la calificó como un acto jurisdiccional inválido, que no ha sido debidamente fundamentado por diversas razones. Entre ellas, puntualizó que los magistrados del T.I.P han efectuado afirmaciones que no derivan de una aplicación razonada del derecho vigente, incurrieron en una interpretación extensiva e irrazonada de la ley, desarrollaron una argumentación meramente aparente con falsas presunciones y concluyeron en afirmaciones dogmáticas.

También refirió que los jueces revisores, no trataron la mayoría de los planteos realizados por esa parte, en un contexto constitucional convencional, como además que no respetaron las reglas de la sana crítica racional y, en consecuencia, expusieron aseveraciones autocontradictorias.

2º) Que en cuanto el primer motivo de casación invocado, “INOBSERVANCIA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL”, consignó la afectación a los principios de igualdad, humanidad y dignidad inherente al ser humano, como también al derecho humano a la reinserción social.

En ese sentido determinó que el art. 14 del C., contiene una distinción para la aplicación del instituto de la libertad condicional que lesiona los principios indicados, y que los organismos jurisdiccionales intervinientes hasta el momento, no han respondido suficientemente, ni han dado razones de por qué estimaron que no se viola la igualdad, en los términos indicados por el presentante.

Refirió que en todo proceso de cumplimiento de la pena que deben llevar adelante los condenados, se parte de la igualdad entre ellos y a lo largo del tratamiento, se van diferenciando de acuerdo a la conducta y concepto que logran, según cumplan los objetivos penitenciarios y observen los reglamentos carcelarios.

Dijo que cuando una ley posterior “25.948” establece diferencias para la aplicación de normas, de acuerdo al delito que hayan cometido los condenados, se ocasiona un distingo discriminatorio y, por más que se trate de una ley aplicable, debe ser analizada a la luz de aquellas disposiciones que son de jerarquía superior.

Expuso que el artículo 14 del C., al igual que el 56 bis de la Ley 24.660, incorporados en 2004, “... excluyen a unos lo que permiten a otros en igualdad de condiciones, puesto que las limitantes no se establecen, por ejemplo, para todos los homicidios agravados, sino ... solo para los del 80.7 y 165 del C., pero no para el resto de los establecidos en el art. 80 C., por ende, aún cuando las personas que comenten estos delitos, en abstracto, se encuentran en igualdad de condiciones, ... arbitrariamente se seleccionó legislativamente a dos de tales delitos –homicidio criminis causa y homicidio en ocasión de robo- para denegarles la progresividad del régimen y obligarlos a cumplir de principio a fin sus penas.” (fs. 3vta./4)

Remarcó, que a ese planteo, el T.I.P, lo respondió solo parcialmente, es decir, no analizó todo lo expuesto por el defensor; esa es la razón por la que tal reclamo se reedita ante este S.T.J.

Criticó que el a quo, en gran parte no dio respuesta al planteo “...por ejemplo en la exclusión ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR